martes, 12 de febrero de 2013

Es válida la videoconferencia para celebrar juntas en las SL. Por Lucía Sicre




Las sociedades de responsabilidad limitada pueden celebrar sus juntas generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado. Ello es así aunque la Ley de Sociedades de Capital sólo contemple esta posibilidad para las sociedades anónimas.

Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 19 de diciembre (BOE de 25 de enero aquí), en la que se plantea la inscripción de varios apartados de los estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada en los que se regula la celebración de la junta general mediante videoconferencia o "cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".

El texto sobre el que surge la controversia fija que "el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el socio mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".

En este sentido, el registrador consideró que, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), no cabe la celebración de la junta sustituyendo la concurrencia presencial de los socios por la asistencia a distancia,  mediante el medio de videoconferencia o análogo, ya que esta posibilidad está reservada exclusivamente a los  estatutos de las sociedades anónimas.

Tampoco cabría la delegación del voto en la junta general,  sustituyendo la presencia del socio mediante  videoconferencia o análogo, ya que en las SL "la  representación deberá conferirse por escrito".

La ley no lo impide

La Dirección parte de la idea de que la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 175 determina que, salvo que los estatutos digan lo contrario, la junta se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, aunque la misma ley fija, para las sociedades  anónimas, que es posible también la asistencia telemática.

Así, aunque es cierto que esa posibilidad se refiere  únicamente a las sociedades anónimas, "ello no debe llevar a entender que la Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general".

Por ello, una vez fijada una ubicación física para la  celebración de la junta que permita la asistencia personal, la posibilidad de asistir además por medios telemáticos "ha
de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los  asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan  intervenir, pues no ofrece menores garantías de  autenticidad que la asistencia física".

Al contrario, la Dirección considera que se trata de "un  medio más" que permite a los socios con domicilios lejanos al social tener conocimiento directo de la junta sin costosos desplazamientos.

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