Las sociedades de responsabilidad limitada pueden
celebrar sus juntas generales con socios que sólo estén presentes mediante
videoconferencia, siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya
convocado. Ello es así aunque la Ley
de Sociedades de Capital sólo contemple esta posibilidad para las sociedades
anónimas.
Lo recoge una resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 19 de diciembre (BOE de
25 de enero aquí), en la que se plantea la inscripción de varios apartados de los
estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada en los que
se regula la celebración de la junta general mediante videoconferencia o
"cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente
la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales
medios".
El texto sobre el que surge la controversia fija que
"el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día
de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el socio
mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier
otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad
del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".
En este sentido, el registrador consideró que,
tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), no cabe la
celebración de la junta sustituyendo la concurrencia presencial de los socios
por la asistencia a distancia, mediante el medio de videoconferencia o
análogo, ya que esta posibilidad está reservada exclusivamente a los
estatutos de las sociedades anónimas.
Tampoco cabría la delegación del voto en la junta
general, sustituyendo la presencia del socio mediante
videoconferencia o análogo, ya que en las SL "la representación
deberá conferirse por escrito".
La ley no lo impide
Así, aunque es cierto que esa
posibilidad se refiere únicamente a las sociedades anónimas, "ello
no debe llevar a entender que la
Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de
responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de
los socios en la junta general".
Por ello, una vez fijada una ubicación física para
la celebración de la junta que permita la asistencia personal, la
posibilidad de asistir además por medios telemáticos "ha
de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física".
de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física".
Al contrario, la Dirección considera que
se trata de "un medio más" que permite a los socios con
domicilios lejanos al social tener conocimiento directo de la junta sin
costosos desplazamientos.
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