Según
consta en una de las enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler, podrán tener acceso a este registro los
propietarios de los inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento,
bien sean personas físicas o jurídicas.
Para
ello, deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se
identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que
tendrá derecho a los datos que consten en el registro, "relacionados
exclusivamente" con dicho inquilino.
La
finalidad de este Registro es evitar que los propietarios de los inmuebles que
los ponen en el mercado del alquiler contraten con aquellos que ya han sido
condenados mediante una sentencia firme por impago.
Las
personas incluidas en el Registro podrán solicitar la cancelación de su
inscripción cuando hayan satisfecho la deuda por la que fueron
condenados. No obstante, la constancia en el Registro tendrá una duración
máxima de seis años, cancelándose de forma automática una vez que finalice este
plazo.
Por
ello, ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de renta en contratos
de arrendamiento y en los casos en los que el inquilino haya sido condenado por
sentencia firme en un procedimiento de desahucio, el secretario judicial
correspondiente deberá remitir dicha información a dicho registro.
Asimismo,
los órganos de arbitraje deberán poner en conocimiento de dicho registro los
datos relativos a aquellas personas que han sido declaradas responsables del impago
de las rentas de arrendamiento por medio de un laudo arbitral.
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