lunes, 11 de marzo de 2013

El apoyo a la internacionalización y el sector exterior es una de las reformas básicas que se ha incluido en la Estrategia Española de Política Económica.




Y, para dar cumplimiento a este objetivo, los técnicos del Ministerio de Economía están manteniendo reuniones con responsables del Club de Exportadores e Inversores Españoles y de los bufetes Garrigues y Cuatrecasas, para instrumentar un paquete de incentivos fiscales a las pequeñas y medianas empresas que exporten o inviertan fuera de nuestro país, entre los que destaca la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por establecimiento en el exterior, formación o asistencia a ferias internacionales.

Se trata de evitar que el factor tributario reste competitividad y dificulte la internacionalización empresarial, para lo que se está intentando buscar apoyos fiscales compatibles con la normativa comunitaria y que tenga un efecto similar a la antigua Deducción por Actividad Exportadora (Daex).

En esta línea otras de las medidas que se están barajando serían la aplicación de deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades por contratación de técnicos en el exterior, similar a las que ya existen en Holanda, mejorar el tratamiento fiscal de los patrocinios que apoyen a la Marca España y dar mayores incentivos tributarios a los trabajadores y directivos expatriados para favorecer la movilidad.

En este último punto, la propuesta presentada por los representantes del sector exportador plantea ampliar las deducciones para incluir la adquisición de vivienda o por aportaciones a planes de pensiones. Demandan también en este punto que la exención en el IRPF para los rendimientos de trabajo realizados en el extranjero por trabajadores residentes fiscales en España se amplíe hasta 90.000 euros.

Asimismo, y a imitación del modelo que ya rige en Francia, otras de las medidas que están sobre la mesa del Ministerio de Economía son el crédito fiscal para las pymes exportadoras y la deducción temporal de pérdidas para pymes.

El crédito fiscal permite cubrir el 50% del importe de los costes correspondientes a gastos fiscalmente deducibles incurridos en el desarrollo de las exportaciones para pymes que hayan contratado un empleado en funciones específicas de desarrollo de la actividad exportadora.

Por su parte, la deducción temporal de pérdidas permite deducir fiscalmente las pérdidas reportadas en las filiales o sucursales de empresas participadas como mínimo en un 95% por pymes francesas y que estas sucursales o filiales estén sujetas a un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades francés en la Unión Europea. El importe de la deducción se reintegra efectivamente cuando la filial vuelve a generar beneficios.


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