Y,
para dar cumplimiento a este objetivo, los técnicos del Ministerio de Economía
están manteniendo reuniones con responsables del Club de Exportadores e
Inversores Españoles y de los bufetes Garrigues y Cuatrecasas, para
instrumentar un paquete de incentivos fiscales a las pequeñas y medianas
empresas que exporten o inviertan fuera de nuestro país, entre los que destaca
la posibilidad de aplicar deducciones fiscales por establecimiento en el
exterior, formación o asistencia a ferias internacionales.
Se
trata de evitar que el factor tributario reste competitividad y dificulte la
internacionalización empresarial,
para lo que se está intentando buscar apoyos fiscales compatibles con la
normativa comunitaria y que tenga un efecto similar a la antigua Deducción por
Actividad Exportadora (Daex).
En
esta línea otras de las medidas que se están barajando serían la aplicación de
deducciones en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades por contratación de
técnicos en el exterior, similar a las que ya existen en Holanda, mejorar el
tratamiento fiscal de los patrocinios que apoyen a la Marca España y dar
mayores incentivos tributarios a los trabajadores y directivos expatriados para
favorecer la movilidad.
En
este último punto, la propuesta presentada por los representantes del sector
exportador plantea ampliar las deducciones para incluir la adquisición de
vivienda o por aportaciones a planes de pensiones. Demandan también en este
punto que la exención en el IRPF para los rendimientos de trabajo realizados en
el extranjero por trabajadores residentes fiscales en España se amplíe hasta
90.000 euros.
Asimismo,
y a imitación del modelo que ya rige en Francia, otras de las medidas que están
sobre la mesa del Ministerio de Economía son el crédito fiscal para las
pymes exportadoras y la deducción temporal de pérdidas para pymes.
El
crédito fiscal permite cubrir el 50% del importe de los costes correspondientes
a gastos fiscalmente deducibles incurridos en el desarrollo de las
exportaciones para pymes que hayan contratado un empleado en funciones
específicas de desarrollo de la actividad exportadora.
Por
su parte, la deducción temporal de pérdidas permite deducir fiscalmente las
pérdidas reportadas en las filiales o sucursales de empresas participadas como
mínimo en un 95% por pymes francesas y que estas sucursales o filiales estén
sujetas a un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades francés en la Unión Europea. El
importe de la deducción se reintegra efectivamente cuando la filial vuelve a
generar beneficios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario