domingo, 3 de noviembre de 2013

Futura Ley de Jurisdicción Voluntaria.




El objetivo de la norma es simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en los asuntos en los que hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas por el secretario judicial, el notario o el registrador. Se elevará la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar matrimonios y tramitar divorcios.

 Notas del Informe sobre el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La norma persigue un doble objetivo:

- dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces y sencillos que les den seguridad jurídica.

- liberar a los jueces de determinadas tareas, lo que contribuirá a descongestionar la administración de justicia.

Se aprovecha, también, el potencial de la preparación y la experiencia de los notarios, a los que se les encomendarán numerosos expedientes de carácter sucesorio y de subastas voluntarias. Los administradores asumirán nuevas funciones sobre todo en materia mercantil y de sociedades, como la convocatoria de la junta general de sociedades o el nombramiento de auditores para el examen de cuentas.

Se reducen hasta 17 los expedientes que hasta ahora tenían que ser tramitados por los ciudadanos con abogado y, procurador. “Ya no será necesario su intervención, con lo que se reduce la carga económica para los ciudadanos”

Se eleva la edad mínima para contraer matrimonio desde los 14 a los 16 años. “Es una propuesta en defensa de los menores y establece un criterio homogéneo con el que rige en la inmensa mayoría de las legislaciones de la Unión Europea”.

Otra novedad es la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios. Como fedatario público, el notario cumple exactamente las mismas funciones que hace el encargado del Registro,  o el concejal por delegación del propio alcalde.

En los casos en que no existan menores ni personas con capacidad judicial complementada y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, el divorcio podrá ser tramitado ante notario.








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