El objetivo de la norma es
simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en los asuntos en los que
hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas
por el secretario judicial, el notario o el registrador. Se elevará la edad mínima
para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar
matrimonios y tramitar divorcios.
Notas del Informe sobre el anteproyecto de Ley
de Jurisdicción Voluntaria.
La
norma persigue un doble objetivo:
-
dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces y sencillos que les den
seguridad jurídica.
-
liberar a los jueces de determinadas tareas, lo que contribuirá a
descongestionar la administración de justicia.
Se
aprovecha, también, el potencial de la preparación y la experiencia de los
notarios, a los que se les encomendarán numerosos expedientes de carácter sucesorio
y de subastas voluntarias. Los administradores asumirán nuevas funciones sobre
todo en materia mercantil y de sociedades, como la convocatoria de la junta
general de sociedades o el nombramiento de auditores para el examen de cuentas.
Se
reducen hasta 17 los expedientes que hasta ahora tenían que ser tramitados por
los ciudadanos con abogado y, procurador. “Ya no será necesario su intervención,
con lo que se reduce la carga económica para los ciudadanos”
Se
eleva la edad mínima para contraer matrimonio desde los 14 a los 16 años. “Es
una propuesta en defensa de los menores y establece un criterio homogéneo con
el que rige en la inmensa mayoría de las legislaciones de la Unión Europea ”.
Otra
novedad es la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios. Como
fedatario público, el notario cumple exactamente las mismas funciones que hace
el encargado del Registro, o el concejal
por delegación del propio alcalde.
En
los casos en que no existan menores ni personas con capacidad judicial
complementada y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, el divorcio podrá
ser tramitado ante notario.
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