domingo, 19 de enero de 2014

La situación actual de austeridad y escasez de recursos públicos ha provocado que las Administraciones Públicas hayan aumentado los requisitos para la concesión de fondos públicos, en concreto, en la obtención de subvenciones o financiación en condiciones preferenciales. Además estos requisitos están creciendo en mayor proporción que los fondos otorgados.



Debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a estas ayudas públicas, el papel de los auditores privados es cada vez más relevante en la obtención de estos fondos. Este hecho se recoge  en la siguiente normativa:

  • En el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se habilita al auditor privado para la revisión de cuentas justificativas de subvención.
  • Además, en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligación de realizar una auditoría de cuentas a las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones o a entidades que contraten con el Sector Público cuando superen los importes determinados en estas disposiciones -600.000 euros, y, en el caso de que contraten, sea más del 50% de su cifra de negocios anual-.
  • Por último, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria,  se posibilita a los auditores privados en la participación en las auditorías de entidades públicas.

Si bien las Administraciones Públicas continúan estando bajo la supervisión de los Órganos internos y externos de control del gasto público, principalmente el cuerpo de Interventores y los Tribunales de Cuentas, éstas han aumentado su confianza en los auditores privados ampliando el abanico de las actuaciones que pueden realizar, y que resumimos a continuación:

  • Auditoría de cuentas de entidades privadas que trabajan con la Administración: Además de la obligación de realizar auditoría a aquellas entidades que se encuentren sujetas a los límites establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de la Ley de Auditoría, también sirve para obtener certificados de calidad que les permitan aumentar la puntuación en licitaciones, mejorando la imagen de garantía y la fiabilidad de su información financiera. En este sentido es común que se requiera la auditoría de cuentas para poder concurrir a determinados concursos.
  • Auditoría de las cuentas anuales de Sociedades participadas por la Administración (empresas públicas). Con el fin de aumentar la transparencia las Administraciones Públicas están recurriendo al auditor privado para revisar las cuentas de las empresas en las que participa.
  • Revisión de cuentas justificativas de subvención: Revisión de la justificación de los proyectos con el alcance estipulado en la convocatoria, instrucciones y demás documentación relacionada. En la actualidad cada vez son más las Administraciones Públicas que requieren el informe de un auditor privado. En el ámbito estatal la regulación del trabajo de los auditores en materia de revisión de cuentas justificativas de subvención se desarrolla en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
  • Revisiones limitadas y Certificados de Hechos Concretos: Es habitual que la Administración Pública solicite del auditor privado la revisión de ciertos aspectos concretos, como los déficits incurridos o los planes de viabilidad de entidades concesionarias, o la verificación de un punto en particular como los gastos de I+D devengados en el ejercicio.

Este rol del auditor privado como garante de las relaciones entre las entidades privadas y la Administración Pública tiende a estrecharse, y, de hecho, el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece determinadas obligaciones de información a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”,considerándose una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de información. En consecuencia, los Órganos de administración de estas entidades necesitarán del apoyo de un experto independiente como el auditor privado para la elaboración y certificación de la documentación económico-financiera solicitada –la entrada en vigor plena de esta ley será el 10 de diciembre de 2014-.

Asimismo, las propias entidades beneficiarias de fondos públicos están otorgando mayor protagonismo al auditor privado en sus relaciones con la Administración Pública con un doble objetivo: en primer lugar, conseguir  mayor seguridad jurídica en previsión de futuras discrepancias; y, en segundo lugar, conseguir maximizar la rentabilidad de las actuaciones. Como ejemplo la revisión y optimización de los procedimientos de control interno de subvenciones, la emisión de informes previos de valoraciones a mercado…


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