Las
principales novedades a señalar son:
Se
establece un único procedimiento de concesión de patentes, con examen previo de
novedad y actividad inventiva.
Se
reduce en un 50 por 100 la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para
emprendedores y Pymes.
Se
reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para
proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad
(que afectan a invenciones menores). Amplía su ámbito a los productos químicos.
Se
aclara el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el
contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y
aumentando la seguridad jurídica.
Se
simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son
aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar
en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
Por
último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los
Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad
industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una
patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor
plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la
patente hasta que se autoriza su comercialización.
El
Anteproyecto de Ley establece que la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, será la única institución nacional que otorgará la fecha de
presentación a las patentes que se soliciten y será también la única que
otorgará patentes, garantizando de esta manera la unidad de mercado.
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