Autor. Adams Carvalho. |
Los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han empezado a anular la
imposición del Impuesto del Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza
urbana en inmuebles que han perdido valor, siguiendo la reciente doctrina del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Castilla-la Mancha, entre otros.
La
consecuencia es que aquellas personas que vendan un inmueble por menos de lo
que lo compraron no deberán pagar este tributo como venía ocurriendo. Aunque
este tributo debería grabar el incremento del valor, lo cierto es que se
calcula a partir del valor catastral, que se va actualizando automáticamente, y
no el real, siguiendo una previsión de la Ley de Regulación de las Haciendas Públicas. Por
eso se pagaba el impuesto incluso cuando el inmueble había perdido valor,
situación muy frecuente desde la llegada de la crisis.
Esta
situación ha llevado a los tribunales a afirmar que no se puede imponer el
impuesto si se puede acreditar que no ha habido incremento de valor. Además, en
caso que haya incremento real pero se pruebe que es inferior al incremento
calculado a partir del catastro, aquel es el que deberá servir para el
cálculo del impuesto.
El
Tribunal de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en este sentido diversas
veces durante en el último año, resumiendo su posición sobre el asunto en una
sentencia de julio de 2013. Las instancias inferiores catalanas también
están aplicando su doctrina. Precisamente el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona ha fallado recientemente en
contra de la imposición del tributo en un caso llevado por DiG ADVOCATS y
que es uno de los primeros casos de éxito en la diputación de Barcelona.
El
bufete considera que “sentencias como ésta están señalando un camino a seguir
para quienes se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior
al de adquisición debido a la fuerte crisis que ha afectado al mercado”.
No
se trata de una tendencia exclusiva de Cataluña y de hecho el Tribunal Superior
de Justicia de Navarra ya se mostró contrario a la imposición automática en
agosto de 2011. También lo hizo el Tribunal Superior de Justicia Castilla-la Mancha
en abril de 2012, confirmando una sentencia del Juzgado del
Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca.
Todas
estas sentencias dejan abierta la puerta a la reclamación no sólo ante los
juzgados sino también ante la Administración
Tributaria. De hecho, la devolución del impuesto podría
proceder en caso que se pueda acreditar que no hubo incremento de valor en
cualquier compraventa de inmueble que se haya realizado en los últimos 4 años.
Otra
cuestión es si los Ayuntamientos empezarán a adaptar sus ordenanzas fiscales
para adaptarse a esta nueva interpretación jurisprudencial sobre la imposición
del tributo, teniendo en cuenta que si tienen que devolverlo también tendrán
que pagar intereses de demora.
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