martes, 20 de mayo de 2014

Muy interesante: “Los juzgados anulan la plusvalía municipal en inmuebles devaluados”

 Autor. Adams Carvalho.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han empezado a anular la imposición del Impuesto del Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza urbana en inmuebles que han perdido valor, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Castilla-la Mancha, entre otros.

La consecuencia es que aquellas personas que vendan un inmueble por menos de lo que lo compraron no deberán pagar este tributo como venía ocurriendo. Aunque este tributo debería grabar el incremento del valor, lo cierto es que se calcula a partir del valor catastral, que se va actualizando automáticamente, y no el real, siguiendo una previsión de la Ley de Regulación de las Haciendas Públicas. Por eso se pagaba el impuesto incluso cuando el inmueble había perdido valor, situación muy frecuente desde la llegada de la crisis.

Esta situación ha llevado a los tribunales a afirmar que no se puede imponer el impuesto si se puede acreditar que no ha habido incremento de valor. Además, en caso que haya incremento real pero se pruebe que es inferior al incremento calculado a partir del catastro, aquel es el que deberá servir para el cálculo del impuesto.

El Tribunal de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en este sentido diversas veces durante en el último año, resumiendo su posición sobre el asunto en una sentencia de julio de 2013. Las instancias inferiores catalanas también están aplicando su doctrina. Precisamente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona ha fallado recientemente en contra de la imposición del tributo en un caso llevado por DiG ADVOCATS y que es uno de los primeros casos de éxito en la diputación de Barcelona.

El bufete considera que “sentencias como ésta están señalando un camino a seguir para quienes se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior al de adquisición debido a la fuerte crisis que ha afectado al mercado”.

No se trata de una tendencia exclusiva de Cataluña y de hecho el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya se mostró contrario a la imposición automática en agosto de 2011. También lo hizo el Tribunal Superior de Justicia Castilla-la Mancha en abril de 2012, confirmando una sentencia del Juzgado del Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca.

Todas estas sentencias dejan abierta la puerta a la reclamación no sólo ante los juzgados sino también ante la Administración Tributaria. De hecho, la devolución del impuesto podría proceder en caso que se pueda acreditar que no hubo incremento de valor en cualquier compraventa de inmueble que se haya realizado en los últimos 4 años.


Otra cuestión es si los Ayuntamientos empezarán a adaptar sus ordenanzas fiscales para adaptarse a esta nueva interpretación jurisprudencial sobre la imposición del tributo, teniendo en cuenta que si tienen que devolverlo también tendrán que pagar intereses de demora.

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