miércoles, 22 de enero de 2014

Plan de Acción sobre Eco innovación (EcoAp) y políticas y regulación ambiental.



El Plan de Acción Eco-Innovación (Eco Ap) comprende una serie de acciones para ayudar a construir más fuerte y más estable la demanda del mercado para la innovación ecológica. Estas acciones se centran, sobretodo,  en la investigación dentro de la industria, en las políticas y en los instrumentos financieros. Y todo ello en colaboración con los interesados: sectores público, privado y la Comisión Europea.

La política medioambiental europea está provocando en las industrias europeas mayores compromisos sobre responsabilidad social corporativa. El objetivo está puesto ahora en la eco-innovación (del aire, agua, tratamiento de residuos, material construcción, aislamiento de edificios…) La Comisión Europea quiere llevar a cabo un análisis selectivo de la normativa europea en estas áreas, lo que lleva a recomendaciones específicas y “basadas en la evidencia para la acción”.

Desde 2012, la Comisión Europea está financiando proyectos de innovación ecológica, con participación abierta en todos los temas y sectores industriales. Este enfoque se mantendrá bajo el programa HORIZONTE 2020, el próximo programa marco de investigación e innovación de la UE, 2014-2020.

En colaboración con los Estados miembros y los organismos internacionales de normalización, la Comisión pone en marcha un diálogo para identificar y priorizar las áreas en donde las normas y los objetivos podrían tener los mayores y mejores impactos

La financiación del sector público es crucial para acelerar la innovación ecológica en el sector privado, especialmente en la PYME. Para atraer nuevos inversores, la Comisión creará una red europea de financieros de eco innovación. También pondrá en marcha nuevos instrumentos de financiación con el fin de ofrecer facilidades de capital en apoyo de las empresas de innovación ecológica, y ampliar estos servicios a las PYME para que puedan encontrar y explotar las oportunidades de eco-innovación en la UE y más allá.

Las economías emergentes como China, India y Brasil ofrecen nuevos mercados y oportunidades de asociación para los ecosistemas inversores europeos. Para aprovechar estas oportunidades, la Comisión promoverá la creación de centros de negocios y de tecnologías europeas en apoyo de las empresas que buscan expandir su mercado.

Y todo con el objetivo de impulsar la transición hacia una economía verde con el desarrollo necesario en habilidades y conocimientos pertinentes en el ámbito laboral.

La Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los planos de formación dirigidos a la innovación ecológica.

Para más información leer el Plan de Acción sobre Eco innovación http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0899:ES:NOT











lunes, 20 de enero de 2014

Problemática jurídica de las Redes Sociales


En los últimos tiempos, los servicios de redes sociales han experimentado gran auge entre el público. Entre otras cosas, estos servicios ofrecen medios de interacción basados en perfiles personales que generan sus propios usuarios registrados, lo que ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información de carácter personal de las personas interesados (y de terceros).

Aunque los servicios de redes sociales aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, así como el intercambio en tiempo real de todo tipo de información, la utilización de estos servicios puede plantear riesgos para la privacidad de sus usuarios (y de terceras personas): los datos personales relativos a las personas son accesibles de forma pública y global, de una manera y en unas cantidades nunca sin precedentes, incluidas enormes cantidades de fotografías y vídeos digitales, sin perjuicio de las distintas actividades delictivas que se pueden llevar a cabo usando estas redes como medios para la comisión de ilícitos (Delitos Informáticos, Delitos contra el Honor, contra la propiedad intelectual, industrial, etc.).

En este orden, nos encontramos antes diferentes problemáticas jurídicas que afectan a las redes sociales:

  • Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios.
  • Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la propiedad intelectual e industrial.
  • Protección de menores e incapaces.
  • Protección de los trabajadores.
  • Aspectos relativos a la seguridad de la información


Derecho al Honor.

El honor como bien jurídico tutelado. “El honor (…) es la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona. Cuando los que le atribuyen esas cualidades a al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona”. Injurias. La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad. O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o reputación. Calumnias.  “la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”.
“La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública”. En este orden, podemos afirmar que los usuarios que realicen actividades difamatorias mediante la utilización de las redes sociales online, pueden ser pasible de este tipo de delitos.

El derecho a la imagen.

La imagen es la figura, la fisonomía que la persona tiene, como individuo único e irrepetible. Así, el derecho a la propia imagen posee un doble aspecto. Por un lado, positivo: el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo desee. Este derecho en su faz positiva lo ejerce la persona que posa para un pintor o un  fotógrafo, lo ejercen los actores, las modelos profesionales, las personas públicas o cualquier persona en general.En su aspecto negativo el  derecho subjetivo a la propia imagen es el que la persona tiene de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su consentimiento. El derecho a la propia imagen atribuye al individuo la capacidad de ejercer un control sobre la captación, grabación, uso y difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura humana, y también de su voz. El derecho a la propia imagen no sólo atiende a los aspectos más concretos y definitorios del mismo, la facultad de consentir en la captación o difusión de imágenes que reproduzcan la figura humana, sino también a la información que éstas revelan y a su directa relación con las intromisiones en la vida privada. De hecho, debe considerarse que es esta relación con la vida privada la que dota de relevancia constitucional a la protección de la imagen y, en su caso, de la voz. En este sentido, las redes sociales online son un ámbito susceptible en donde se pueden cometer gran cantidad de infracciones sobre el derecho a la imagen. Simplemente si se piensa que una persona publica una fotografía, y esta inmediatamente se empieza a distribuir por toda la red de usuarios, llegando a contactos o publicaciones no deseadas por el usuario. Es dable destacar que en muchos casos hay actuaciones de los usuarios o de las propias redes que realizan respecto de la imagen y otros datos que se escapan de la propia esfera de la protección de datos, como por ejemplo las cesiones ilegales de imágenes para finalidad comercial sin consentimiento previo e informado del titular.

Derecho a la Privacidad e Intimidad.

Es el derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad. Entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de la intimidad, cabe señalar:
 En el momento del registro de alta como usuario, en la medida en que no sea configurado correctamente el nivel de privacidad del perfil, así como por el hecho de que sea publicada información sensible desde el inicio de la actividad en la red.
• En el momento de participación en la red como usuario, en el supuesto que el grado de información, datos e imágenes publicados puedan ser excesivos y afectar a la privacidad, tanto personal como de terceros.
.- Privacidad personal: a pesar de que sean los usuarios los que voluntariamente publican sus datos, los efectos sobre la privacidad pueden tener un alcance mayor al que consideran en un primer momento ya que estas plataformas disponen de potentes herramientas de intercambio de información, la capacidad de procesamiento y el análisis de la información facilitada por los usuarios.
.- Privacidad de terceros: es esencial que los usuarios tengan en cuenta que la publicación de contenidos con información y datos respecto a terceros no puede ser realizada si éstos no han autorizado expresamente su publicación, pudiendo solicitar su retirada de forma inmediata.

Por último, es importante tener en cuenta que en la gran mayoría de ocasiones, las redes sociales permiten a los motores de búsqueda de Internet indexar en sus búsquedas los perfiles de los usuarios, junto con información de contacto y de perfiles amigos, lo que puede suponer otro riesgo para la protección de la privacidad, además de dificultar el proceso de eliminación de su información en Internet. 

En síntesis, el abanico de posibilidades de infracción a los derechos de intimidad y privacidad en las redes sociales es muy amplio, ya sean estos ilícitos cometidos por otros usuarios de las redes o por terceros.


En estos casos, la persona afectada podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados mediante una acción judicial.

domingo, 19 de enero de 2014

La situación actual de austeridad y escasez de recursos públicos ha provocado que las Administraciones Públicas hayan aumentado los requisitos para la concesión de fondos públicos, en concreto, en la obtención de subvenciones o financiación en condiciones preferenciales. Además estos requisitos están creciendo en mayor proporción que los fondos otorgados.



Debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a estas ayudas públicas, el papel de los auditores privados es cada vez más relevante en la obtención de estos fondos. Este hecho se recoge  en la siguiente normativa:

  • En el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se habilita al auditor privado para la revisión de cuentas justificativas de subvención.
  • Además, en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligación de realizar una auditoría de cuentas a las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones o a entidades que contraten con el Sector Público cuando superen los importes determinados en estas disposiciones -600.000 euros, y, en el caso de que contraten, sea más del 50% de su cifra de negocios anual-.
  • Por último, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria,  se posibilita a los auditores privados en la participación en las auditorías de entidades públicas.

Si bien las Administraciones Públicas continúan estando bajo la supervisión de los Órganos internos y externos de control del gasto público, principalmente el cuerpo de Interventores y los Tribunales de Cuentas, éstas han aumentado su confianza en los auditores privados ampliando el abanico de las actuaciones que pueden realizar, y que resumimos a continuación:

  • Auditoría de cuentas de entidades privadas que trabajan con la Administración: Además de la obligación de realizar auditoría a aquellas entidades que se encuentren sujetas a los límites establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de la Ley de Auditoría, también sirve para obtener certificados de calidad que les permitan aumentar la puntuación en licitaciones, mejorando la imagen de garantía y la fiabilidad de su información financiera. En este sentido es común que se requiera la auditoría de cuentas para poder concurrir a determinados concursos.
  • Auditoría de las cuentas anuales de Sociedades participadas por la Administración (empresas públicas). Con el fin de aumentar la transparencia las Administraciones Públicas están recurriendo al auditor privado para revisar las cuentas de las empresas en las que participa.
  • Revisión de cuentas justificativas de subvención: Revisión de la justificación de los proyectos con el alcance estipulado en la convocatoria, instrucciones y demás documentación relacionada. En la actualidad cada vez son más las Administraciones Públicas que requieren el informe de un auditor privado. En el ámbito estatal la regulación del trabajo de los auditores en materia de revisión de cuentas justificativas de subvención se desarrolla en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
  • Revisiones limitadas y Certificados de Hechos Concretos: Es habitual que la Administración Pública solicite del auditor privado la revisión de ciertos aspectos concretos, como los déficits incurridos o los planes de viabilidad de entidades concesionarias, o la verificación de un punto en particular como los gastos de I+D devengados en el ejercicio.

Este rol del auditor privado como garante de las relaciones entre las entidades privadas y la Administración Pública tiende a estrecharse, y, de hecho, el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece determinadas obligaciones de información a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”,considerándose una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de información. En consecuencia, los Órganos de administración de estas entidades necesitarán del apoyo de un experto independiente como el auditor privado para la elaboración y certificación de la documentación económico-financiera solicitada –la entrada en vigor plena de esta ley será el 10 de diciembre de 2014-.

Asimismo, las propias entidades beneficiarias de fondos públicos están otorgando mayor protagonismo al auditor privado en sus relaciones con la Administración Pública con un doble objetivo: en primer lugar, conseguir  mayor seguridad jurídica en previsión de futuras discrepancias; y, en segundo lugar, conseguir maximizar la rentabilidad de las actuaciones. Como ejemplo la revisión y optimización de los procedimientos de control interno de subvenciones, la emisión de informes previos de valoraciones a mercado…


sábado, 18 de enero de 2014

FAQs sobre cumplimiento normativo de cookies. Escrito por: Id law Partners / BGMA (Brugueras, García-Bragado, Molinero & Asociados) especializado en el campo jurídico de las tecnologías de la sociedad de la información y la propiedad industrial e intelectual.



¿No está prohibido utilizar cookies?

 No. Lo que sí está prohibido es utilizarlas sin cumplir con los requisitos legales.

 ¿Cuáles son dichos requisitos legales?

Para determinados usos de cookies existe la obligación de ofrecer una serie de información y de obtener el consentimiento previo de los usuarios de la web antes de que se le “instalen” lascookies.

¿Qué riesgos jurídicos existen?

El más claro es que si el incumplimiento de las obligaciones sobre cookies es leve (por ejemplo ofrecer información incompleta) las sanciones administrativas pueden ser de hasta 30.000€  pero si la infracción es grave (por ejemplo no ofrecer ninguna información ni obtener el consentimiento de los usuarios) pueden ser sanciones de hasta 150.000€. Hay quien ha apuntado incluso hipotéticas responsabilidades penales pero esta opinión es una postura actualmente muy minoritaria. En cambio, aunque aún no constan casos, es más probable que en el futuro sí haya sanciones vinculadas a incumplimientos respecto al tratamiento de los datos personales obtenidos a través de las Cookies (es decir, incumplimientos vinculados no al uso de Cookiessino a la no aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales –LOPD- a los datos recogidos por dichas vías).

¿Cumplo con la Ley si simplemente añado un Banner o Pop-Up informando de que utilizo cookies?

No. Más allá de que habría que ver si has ofrecido toda la información necesaria en dicho Banner, hay que ofrecer otro nivel de información mucho más detallado (que no es obligatorio que esté en dicho Banner, entre otras cosas porque tanta información no cabría en un Banner). Además el consentimiento informado de los usuarios par el uso de cookies debe ser previo a la “instalación” de las mismas en el navegador del usuario. Además habría que comprobar si ya estamos aplicando, o no, todas las obligaciones de la LOPD respecto a los datos personales que obtengamos con dichas cookies.

Conviene resaltar que en la actualidad la Agencia Española de protección de Datos ya ha abierto un procedimiento sancionador contra una web que sí informaba del uso de cookies pero lo hacía de forma negligente y las instalaba sin el consentimiento previo.

¿Tengo que asegurarme que el usuario lea la información?

No. La Ley sólo nos obliga a ofrecerla a todos los usuarios para que puedan leerla antes de prestar su consentimiento. Es probable que la mayoría de usuarios no la lean aunque sí presten su consentimiento. Pese a ello, la información debe ser exacta, clara y accesible pensando tanto en el pequeño porcentaje de usuarios que sí la leerán como en que de otra forma la AEPD podría llegar a aplicar sanciones.

¿Mis usuarios pueden consentir de forma implícita?

Sí, la buena noticia es que la AEPD lo permite. Hay muchos requisitos legales pero si se cumplen y se implementan de forma correcta la diferencia para el usuario estándar casi será imperceptible (por ejemplo la simple incorporación de un Banner y una –menos visible- incorporación de links a la Política de Cookies).

¿En realidad todos los Banners y Pop-up’s dicen lo mismo, no? ¿Puedo copiar lo que diga otra web o saber si la información de mi web es incorrecta comparándola con otra?

No, son Banners o Pop-up’s parecidos en su estructura y forma pero deben estar adaptadas a cada web porque no todas las webs utilizan las mismas cookies (por ejemplo hay webs que utilizancookies exentas de estas obligaciones legales), ni las utilizan de la misma forma ni para las mismas finalidades. También la Política de Cookies debe ser distinta en función de lo indicado anteriormente. Una mala copia de un Banner podría generar, como mínimo, un incumplimiento leve de la normativa.

Utilizo unas cookies que creo que pueden entrar en la definición de cookies exentas de la Ley. ¿Entonces no estoy obligado a hacer nada?

Puede ser el caso. Sin embargo la AEPD ha indicado que hay numerosas formas de utilizarcookies exentas (se considera que hay 7 grandes grupos de cookies exentas) en las que el “editor web” está extralimitándose de lo que está exento y, por tanto, debe informar y requerir el consentimiento de sus usuarios.

¿La información sobre cookies es algo que pueda dar sólo una vez y olvidarme de ello?

No. Incluso los usuarios que han prestado su consentimiento deben de poder acceder de forma fácil a la información más detallada sobre cookies o “Políticas de Cookies”.

¿Tengo que pedir el consentimiento del usuario cada vez que visite mi web para instalarle cookies?


No. Si es seguro que tienes su consentimiento (imaginemos un caso fácil un usuario de un Red Social que ha prestado su consentimiento para las cookies vinculadas a las funcionalidades de su perfil personal) no debes de volver a pedírselo salvo en determinados escenarios, por ejemplo, que modifiques la forma y finalidades para las que utilizas las cookies.

martes, 14 de enero de 2014

¿Tienes un proyecto de alta potencia creativa y empresarial?

  
Desde Zinc Shower se ha abierto una nueva convocatoria para que presentéis vuestros proyectos empresariales que tengan potencial o estén ya innovando y transformando alguno de los sectores de las Industrias Creativas y Culturales.

La convocatoria está abierta a todos aquellos proyectos que estén relacionados con los siguientes sectores:

Artes escénicas
Artes visuales
Artesanía
Arquitectura
Cine y vídeo
Diseño
Diseño de moda
Edición
Gastronomía
Música
Publicidad
Turismo cultural
T.V. y Radio
Software
 Videojuegos.

Puedes presentar tu proyecto o startup tanto si se encuentra en fase temprana de desarrollo o creación, como si se trata de un negocio ya implantado y en fase de crecimiento, expansión e internacionalización.

Te ofrecen:

FORMACIÓN / FINANCIACIÓN / PROMOCIÓN / NETWORKING

Los proyectos seleccionados accederán a un programa formativo antes del evento para reforzar las capacidades de gestión y desarrollo de la propuesta. Se les asesorará en aspectos tan importantes como el plan de viabilidad, marketing y ventas e internacionalización y se les orientará para que aprovechen al máximo los contactos, el intercambio y la colaboración que ofrece Zinc Shower.

Cada proyecto seleccionado seguirá un proceso de análisis del tipo de financiación que necesita, actuando Zinc Shower como prescriptor para poner a cada proyecto en contacto con los diferentes tipos de financiación.

Además de acuerdos con AEBAN, CVBAN y la colaboración con ENISA, desde Zinc Shower se están cerrando distintos acuerdos con redes de business angels, capital riesgo, inversores profesionales, entidades financieras, plataformas de crowdinvestment y crowdfunding, para poder ofrecer a los proyectos todas las diferentes posibilidades de financiación.

Los proyectos tendrán acceso a una amplia visibilidad y promoción a través de los canales de Zinc Shower, distintos foros profesionales y diversos media partners como Sol Música, Yorokobu, Radio 3, Revista Emprendedores, Deezer, Vice, Anoche Tuve un Sueño, Vicious Magazine, El Duende, Cinco Días y Ágora News.

Entre las novedades de la convocatoria 2014, se encuentran los premios #showers 2014, otorgados por distintas instituciones y empresas colaboradoras de la presente edición.

Toda la información en su Web: http://zincshower.com/





Zinc Shower 2014 - ¡Presenta tu proyecto! from ZINC SHOWER on Vimeo.


Pero recuerda: De las IDEAS solo pueden resultar innovaciones luego de que ellas se implanten como nuevos productos, servicios o procedimientos, que realmente encuentren una aplicación exitosa imponiéndose en el mercado a través de la difusión ( esto es, una vez que sea aceptado en el mercado) La ratio difusión depende de diversos factores: - la percepción de la ventaja o beneficio del producto,- el riesgo de compra,- facilidad de uso vs complejidad del producto,- la inminencia de los beneficios, - la posibilidad de observación,- la posibilidad de prueba,- el precio,- la magnitud del cambio del comportamiento requerido. Como Shumpeter decía: el concepto de innovación agrupa los siguientes extremos: - introducción de nuevos bienes o bienes de calidad,- introducción de un nuevo método productivo ya existente en un sector, que no deriva de algún descubrimiento científico,- apertura de un nuevo mercado,- conquista de nuevas fuentes de oferta en materias primas,- establecimiento en una nueva organización en una determinada industria.


lunes, 13 de enero de 2014

Guías dinámicas de ayudas e incentivos por empresas



La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que las diferencia de las guías publicadas por otras organizaciones.

La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.

Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.




  • Guías dinámicas de ayudas e incentivos por sectores: