sábado, 8 de febrero de 2014

El Gobierno, según se ha sabido esta semana, ha decidido acelerar la tramitación de la reforma de Ley del Poder Judicial que limitará la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional y con la que “se pretende evitar conflictos diplomáticos” como los suscitados con China por el procesamiento de sus mandatarios en la causa sobre el genocidio en el Tibet.


El próximo martes ya será objeto de un primer debate en el Plano del Congreso como proposición de ley.

En lugar de presentar un proyecto de ley con los obligados informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía, se ha optado por presentar esta reforma a través de una proposición de ley, con lo que ya no se necesitan las consultas. Al ritmo que va, los nuevos requisitos para la justicia universal pueden estar en vigor antes de junio, y además se plantean con carácter retroactivo.

El objetivo de esta reforma es “adecuar las normas de la jurisdicción española a lo que es habitual en el derecho internacional”. “La pretensión de la jurisdicción española no puede sustituir otros organismos internacionales como el Tribunal de la Haya o La Corte Penal Internacional. Y todo con inspiración en los principios de La Carta de las Naciones Unidas, cuyo criterio general es que un Estado no debe inmiscuirse en la jurisdicción de otro.

Desde este blog nos sumamos a la denuncia que se plantea con respecto a la modificación y eliminación de la lista de crímenes la mutilación genital femenina, que podrán perseguirse en el extranjero por los tribunales españoles

Una relación en la que el redactado no menciona expresamente este delito, que desaparece, aunque sí se refiere a los delitos contra la libertad o indemnidad sexual y a los de tortura. No obstante, la ablación en rigor no puede enmarcarse en estas categorías y, de hecho, en el Código Penal figuran en el ámbito de los delitos de lesiones.

Con todo, aunque pudiera incluirse la mutilación genital femenina en estas categorías, las limitaciones que, en general, impone la reforma al alcance de la jurisdicción universal hacen prácticamente imposible que se puedan perseguir. Según los datos de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo viven 140 millones de mujeres con sus órganos genitales mutilados. Se calcula que cada seis minutos una niña sufre la ablación en el mundo, es decir, tres millones de mujeres cada año. Sólo en España, 17.000 están en riesgo de ser mutiladas --son desplazadas por sus padres a los países de origen y allí se les practica

Según explica el experto en Justicia Universal Nacho Jovtis, miembro de Amnistía Internacional, la reforma impone que para que los jueces españoles puedan actuar deben darse una de estas condiciones: que el presunto autor sea español, que sea extranjero y resida en España, que la víctima sea española o que el presunto autor se encuentre en España.

Pero a más, el pasado 6 de septiembre, el gobierno ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia sobre la Mujer,  e introdujo una reserva para evitar tener que perseguir a extranjeros residentes en España que cometieran estos delitos fuera del país. Y así lo denunció el Consejo General de la Abogacía Española, institución que exigió al Gobierno la eliminación de esta reserva al Convenio porque entendía que con ella, "se dejan impunes los delitos de género cometidos fuera de las fronteras", entre los que figuran, además de los malos tratos, el acoso sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina. Supuesto: "Si un ciudadano extranjero residente en España acosa sexualmente a una mujer, o la obliga a abortar o la somete a una mutilación genital en otro país y vuelve a España, el delito aquí no sería perseguido.

En nuestra opinión debería estar, el delito, enmarcado explícitamente en la lista, como hasta ahora.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, RELATIVA A LA JUSTICIA UNIVERSAL

Exposición de motivos

Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre se produjo un cambio en la regulación y el planteamiento de la llamada justicia universal. En el planteamiento de dicha reforma latía la idea de perfilar la competencia de la jurisdicción española, ampliando por un lado los delitos que, habiéndose cometido fuera del territorio nacional, e independientemente de la nacionalidad de su autor son susceptibles de ser investigados por la jurisdicción española y por otro lado, definiendo las condiciones que debían darse para que la justicia española fuera competente, adaptando la justicia universal al principio de subsidiariedad y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Han pasado cuatro años desde que la mencionada reforma entrara en vigor y la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho internacional. La extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras, adentrándose en el ámbito de soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el derecho internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos: la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la Comunidad internacional. Al tiempo, la regulación de la materia debe ajustarse a los compromisos derivados de la ratificación por España el 19 de octubre de 2000 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, como instrumento esencial en la lucha por un orden internacional más justo basado en la protección de los derechos humanos.

En esa misma línea de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por los Tratados internacionales que España ha ratificado, se hace necesario ampliar la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española: Tal es el caso, por ejemplo, de los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los delitos de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la OCDE, delitos cuyas previsiones se incorporaron al Código Penal, si bien quedaba pendiente la definición de los aspectos de jurisdicción que ahora se incorporan en la presente Ley.

Ese es el sentido que inspira la reforma que ahora se lleva a cabo, delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía.

Con esa finalidad, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española: es necesario que el legislador determine, de un modo ajustado al tenor de los tratados internacionales, qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones. La persecución de delitos cometidos fuera de España tiene además un carácter excepcional que justifica que la apertura de los procedimientos deba condicionarse a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito.

También se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad. En ese sentido, se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, en estos dos últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional, en los términos y condiciones que se establecen.

En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que por su relevancia corresponderá a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La regulación introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, pues los Tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción.

Artículo primero. Modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.”

Dos. Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:

“4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

b) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
iii. el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
iv. existan víctimas de nacionalidad española;
v. el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
vi. el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España.
vii. el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español;
viii. el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.

c) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:

i. el procedimiento se dirija contra un español; o
ii. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

d) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el delito se haya cometido contra un ciudadano español o contra un buque que, en el momento de comisión del delito, enarbole pabellón español;
iii. el delito se haya cometido contra una plataforma fija que se encuentre emplazada en la plataforma continental de España o a bordo de la misma.

e) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:

i. el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o
ii. el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.

f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.

g) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.

h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. cuando el delito se hubiera cometido a bordo de una nave que hubiera sido abordada o inspeccionada por las autoridades españolas con autorización del Estado de su pabellón y lo autorice expresamente un acuerdo o arreglo regional o bilateral.
iii. cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

i) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.

j) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española o que resida habitualmente en España, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.

k) Trata de seres humanos, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra una persona jurídica domiciliada en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una víctima de nacionalidad española.

l) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:

i. el delito se haya cometido por un ciudadano español o por un ciudadano extranjero que tenga su residencia habitual en España;
ii. el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o
iii. el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.

m) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:

i. el procedimiento se dirija contra un español; o
ii. existan víctimas que tuvieran nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

n) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.”

Tres. Se introduce un apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.

b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:

1.°) la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o
2.°) se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.

A fin de determinar sí hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.”

Cuatro. Se introduce un apartado 6, con la siguiente redacción:

”6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.”
Artículo segundo. Modificación del artículo 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se introduce un número 4.° en al apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
“4.° De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.”
Disposición transitoria única.

Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

martes, 4 de febrero de 2014

La economía sumergida suma y sigue. Su tamaño aumentó en 60.000 millones de euros durante la crisis, hasta situarse en el 24,6% del PIB al cierre de 2012, lo que supone más de 253.000 millones de euros ocultos, según recoge el informe presentado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) y dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili. Recomendamos Leer el informe

Ladrón de bicicletas es una película dirigida en 1948 por Vittorio de Sica, con guión de Cesare Zabatinni, y del propio de Sica, basado en la novela Ladri di biciclette de Luigi Bartolini. Más que recomendable


Para hacer frente a todos estos desafíos originados por la economía sumergida, Gestha propone, entre otras medidas, conocer la verdadera dimensión del fraude a través de estudios oficiales realizados por entidades independientes, algo que hasta ahora no encargó ningún gobierno. Estos estudios servirían para llevar a cabo una lucha contra el fraude “realista”, poniendo el foco en las actividades que sí pueden aflorar del mercado negro.

Además, exigen una mayor y mejor coordinación entre la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) y las Haciendas autonómicas, creando una base de datos fiscales única. Entre los cambios que debe afrontar el fisco también se encuentra una mayor dotación de recursos y personal, ya que según los datos de la OCDE España cuenta con un empleado de Hacienda por cada 1.928 contribuyentes, frente a los 860 de Francia, 729 de Alemania o los 551 de Luxemburgo.

El avance del fraude en España durante la crisis” se realizó en 2013 analizando las variables que influyen directa e indirectamente en la economía sumergida, como el paro, la evolución del sector inmobiliario, la renta per cápita, el PIB, el consumo eléctrico, entre otros. Los resultado del estudio se han centrado en el periodo que va de 2008 a 2012, aunque la muestra también hace una retrospectiva que llega hasta el año 2000 para observar el comportamiento del fraude antes de la crisis económica. De todos los métodos empleados tradicionalmente para realizar este tipo de informe, el profesor de la Universitat Rovira i Virgili, Jordi Sardà, ha empleado el MIMIC (Múltiples Indicadores, Múltiples Causas) y también hace referencia a otros estudios recientes para mostrar un contraste aún más realista de las conclusiones del informe.

No hay que olvidar que detrás de la existencia de un determinado nivel de economía sumergida está lo que una sociedad quiere ser. Se trata, básicamente, de un problema de moralidad. Cuando a una sociedad no le parecen condenables ciertas actitudes relacionadas con la economía sumergida (por ejemplo, no está mal visto no pagar el IVA o intentar defraudar a Hacienda) es que esta sociedad está optando por una economía con un elevado índice de economía sumergida y con todas las implicaciones que ello conlleva. Al contrario, cuando una sociedad percibe que este tipo de actitudes y comportamientos perjudica a la colectividad y son condenables es cuando el problema de la economía sumergida se minimiza.

Una primera definición del concepto de economía sumergida podría ser el proporcionado por la OCDE2.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la economía sumergida consiste en actividades que son productivas en sentido económico y relativamente legal (si ciertos estándares o regulaciones se cumplen), pero que son escondidas deliberadamente a las Administraciones Públicas, para:

a) Evitar el pago de impuestos.
b) Evitar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Evitar cumplir normas laborales y de otro tipo; ciertos mínimos legales como el salario mínimo, el número máximo de horas trabajadas, estándares de seguridad o de salud, etc.
d) Evitar algunos procedimientos administrativos, como rellenar cuestionarios u otros formularios administrativos.

Informe:








lunes, 3 de febrero de 2014

Agenda. Jornada de presentación de la primera convocatoria del programa ICT-LEIT de Horizonte 2020



La delegación española en el Comité de Gestión y el Punto Nacional de Contacto del Programa ICT-LEIT (H2020), conjuntamente con el instituto IMDEA Software, coordinador del grupo asociado español del KIC EIT ICT Labs, han organizado una jornada de presentación de la primera convocatoria del Programa ICT-LEIT de Horizonte2020, que cubrirá los siguientes objetivos:

  • ICT 13 - 2014: Web Entrepreneurship.
  • ICT 35 - 2014: Innovation and Entrepreneurship Support.

La jornada, que cuenta con la colaboración de la Comisión Europea (DG CONNECT), constituye una oportunidad inmejorable para conocer de primera mano estas nuevas líneas del Programa europeo de Tecnologías de la lnformación y Comunicación, orientadas a impulsar el crecimiento de la emprendeduría en el sector TIC en el ámbito continental, más allá de la financiación competitiva de proyectos "clásicos" de I+D+I.

¿A quién va dirigido?

El evento está orientado especialmente a todos los actores de este ecosistema: emprendedores, incubadoras, aceleradoras e inversores entre otros.

¿Cuándo?

El próximo día 17 de febrero de 2014.

¿Dónde?

En el salón de actos de la sede del Instituto IMDEA Software, en el Campus de Montegancedo s/n, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Como actividad fundamental de la jornada, será posible solicitar entrevistas bilaterales con el personal de la Comisión en horario de mañana. Para ello será imprescindible enviar un resumen de la pre-propuesta en el formato indicado ("Pre-proposal description form") a sonsoles.ortiz@cdti.es hasta el 12/2/2014. El horario de las entrevistas será remitido hasta el 14/2/2014 tras un proceso de selección. Esta información será tratada de manera confidencial por CDTI.

El aforo del Salón de Actos está limitado estrictamente a 120 personas, por lo que se dará prioridad a aquellos inscritos cuyas pre-propuestas hayan sido seleccionadas para las entrevistas bilaterales. Se puede acceder a la agenda, el registro y el formulario para las pre-propuestas a través del siguiente enlace.

Programa de la Jornada (enlace a fichero adjunto)


viernes, 31 de enero de 2014

La suspensión de la privatización hospitalaria en Madrid y el Estado de Derecho. Opinión- JESÚS ALFARO AGUILA-REAL. Catedrático de Derecho Mercantil. Muy interesante reflexión que compartimos.




Que los jueces paralicen toda una “política” de un gobierno resulta, cuando menos, excepcional. El caso de la externalización de la gestión de seis hospitales en Madrid resulta, por ello, de gran importancia práctica pero, sobre todo, “teórica”. Los jueces no se han pronunciado sobre el fondo, esto es, sobre si el Gobierno de Madrid actúa ilegalmente al privatizar la asistencia sanitaria en determinados hospitales. Se han pronunciado sobre una solicitud de medida cautelar. Los demandantes consideraban que la externalización era ilegal y pidieron que, en tanto los jueces se pronunciaran, el proceso se paralizara. De acuerdo con la legislación procesal contencioso-administrativa, los jueces han de conceder la medida cautelar si existe el riesgo de que la sentencia que, finalmente, se dicte, no pueda ejecutarse en sus propios términos. Este riesgo era evidente porque no se podría deshacer la externalización sin graves perturbaciones. Así pues, los demandantes tenían a su favor, claramente, el periculum in mora. Además, los jueces han de valorar el fumus boni iuris de la demanda, esto es, si hay indicios de que su demanda tiene la razón legal de su parte. Este es un requisito legal del otorgamiento de una medida cautelar en los pleitos civiles y una creación jurisprudencial en los pleitos contencioso-administrativos. Por último, los jueces han de ponderar los efectos de la medida cautelar, esto es, qué intereses se ven dañados por su adopción.

La discusión pública de este asunto lo ha presentado como un triunfo de los demandantes sobre el fondo, cuando es un triunfo de la prudencia y, por tanto, con un carácter sólo provisional. La discusión sobre el fondo es muy interesante y es de lamentar que no se haya trasladado a la opinión pública en medida parecida. Hay académicos y autoridades administrativas – las de Competencia – que han criticado la externalización sobre la base de que, la forma en que se llevó a cabo no garantizaba su éxito en términos de bienestar social. El Confidencial publica una entrevista con el abogado de los demandantes donde éste – un gran administrativista – explica un poco más estos argumentos de fondo.

Lo más interesante, sin embargo, es lo que nos enseña este caso respecto del papel de los jueces en el control de la política. A mi juicio, los jueces no pueden, en modo alguno, sustituir a los políticos en la definición de la política económica o social en general. Esto es una obviedad que la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha tenido que recordar en relación con la legislación energética. Un control judicial semejante sería un ataque frontal contra el principio democrático. Ahora bien, esto no significa que los jueces no puedan – y deban – controlar el procedimiento y la bondad y veracidad de las razones alegadas por los políticos para llevar a cabo una política determinada. Y ahí es donde, probablemente, el recurso contra la reforma sanitaria estuvo acertado a juzgar por la información de El Confidencial.

España padece un déficit notable de control de las políticas de los Gobiernos por la sociedad civil. Las reformas se suceden sin preparación y análisis y se considera un signo de debilidad del Gobierno atender a las críticas. A menudo, el Gobierno tramita las reformas con “dolo” de impedir su discusión, como cuando el Parlamento modifica, por vía de enmiendas, sustancialmente el Proyecto de Ley a instancias del propio grupo parlamentario del partido que apoya al Gobierno. Logra así éste ocultar a la opinión pública sus verdaderas intenciones y evitar cualquier oposición por parte de ésta. El ordenamiento – empezando por la Constitución – limita aparentemente muy poco (yo creo que las limita y mucho) las facultades de los gobiernos en comparación, por ejemplo, con lo que ocurre en Alemania. Ha causado casi escándalo que la Sala 3ª haya anulado un indulto. Los nombramientos de cargos públicos cuyo ejercicio requiere “prestigio profesional y competencia técnica” apenas son contestados y escrutinizados por los jueces a pesar de que, a mi juicio, los procedimientos correspondientes tal como se aplican en la práctica son inconstitucionales; las regulaciones más intrusivas en la libertad de trabajo, empresa y propiedad de los particulares entran en vigor y se aceptan sin más discusión que una leve afirmación sobre el carácter “limitado” de los derechos individuales.

Si los políticos saben que una medida cautelar paralizará sus cacicadas, nos ahorraremos episodios como el de Gamonal en Burgos y “mareas” de todas clases y colores. Un país desarrollado es el que tiene mecanismos formalizados para resolver los conflictos sociales y las discrepancias sobre las medidas más adecuadas. Si expulsamos del Derecho el escrutinio de esas medidas, las estaremos enviando a las calles y poniendo en manos de los más extremistas los resultados. Que los partidos de la oposición se presten a ese juego apelando a que la democracia es algo más que votar cada cuatro años, es muy peligroso. La democracia es que la mayoría gobierna, pero la minoría tiene al Derecho y la Justicia para proteger sus derechos.


martes, 28 de enero de 2014

Nota informativa sobre: Novedades legislativas en materia laboral y Seguridad Social introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.



1) Novedades Introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:

a) Supresión de la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de menos de 25 trabajadores

En primer lugar, una de las novedades más importantes introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 es la supresión de la Cobertura del FOGASA en aquellos supuestos de extinción de contratos indefinidos en empresas de menos de 25 trabajadores cuando se alegaban causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o las establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, desaparece la cobertura de ocho días de salario por año de servicio sobre el total de la indemnización que correspondía cuando se alegaban estas causas, siempre que el despido no fuese declarado improcedente, en cuyo caso el abono total de la indemnización correspondía íntegramente al empresario.

Este cambio implica un significativo aumento del coste para las pequeñas empresas que quieran acometer medidas de restructuración que impliquen la reducción de sus plantillas.

b) Pensiones públicas

Se establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado para el año 2014 en un 0,25%, siendo de aplicación la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

Por otro lado se establece un Importe máximo en el incremento de las pensiones públicas que no podrá suponer un valor integro anual superior a 35.762,86 euros lo que supone un límite de 2.554,49 euros mensuales.

Respecto de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.

c) Cotizaciones sociales

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, lo que significa un aumento del 5% respecto al límite máximo del ejercicio 2013. No varía, en cambio, el tope mínimo e ya que sigue fijado en el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto tal y como viene establecido en el Art. 16.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los tipos de cotización se mantienen inalterados respecto al ejercicio 2013, esto es, 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.

Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que varía en función del número de trabajadores de la empresa:

· Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

· De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

· De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

· De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

En cuanto a los colectivos bonificables, se mantiene la reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes en aquellos supuestos de cambio de puesto de trabajo por razón de riesgos por embarazo, lactancia o enfermedad profesional, bonificación que se aplicará por el periodo que dure el cambio de puesto de trabajo.

d) Trabajadores autónomos

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA (tanto autónomos como societarios) y que tengan contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, pasa a ser la misma del Grupo 1 de cotización del Régimen General (que para el 2014 es de 1.051,50 €).
Quedan exceptuados de esta base mínima obligatoria, durante los 12 primeros meses de su actividad, los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez en el RETA.

e) IPREM

El IPREM queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:

· IPREM diario: 17,75 euros.

· IPREM mensual: 532,51 euros.

· IPREM anual: 6.390,13 euros.

En aquellos casos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

f) Colaboración Obligatoria con la Seguridad Social

Se establece una nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social donde se explicita qué ha de entenderse por colaboración obligatoria en el pago de prestaciones y se establece el deber de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos de obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, pudiendo el Ministerio suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.

2) Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores:

a)      Contrato a tiempo parcial

Una de las principales finalidades del Real Decreto Ley 16/2013, es la de potenciar la contratación a tiempo parcial, de tal manera que a través de dicho Real Decreto se ha simplificado su régimen jurídico.

El artículo uno ha introducido diversas modificaciones en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato a tiempo parcial, tal y como procedemos a resumir a continuación:

· El contrato de trabajo a tiempo parcial tendrá que seguir formalizándose por escrito, si bien se ha eliminado cualquier referencia al modelo oficial de acuerdo con la simplificación administrativa de los contratos de trabajo tal y como señalaremos después.
· En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo, según la modificación operada al respecto.
· Se ha eliminado la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)
· Se ha modificado el régimen de las horas complementarias, estableciendo una distinción entre “horas complementarias pactadas” y “horas complementarias voluntarias”. Las primeras serán de realización obligatoria para el trabajador cuando hubiera firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente podrán ser ofrecidas por la empresa a aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial de duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.

b)     Periodo de prueba

Se produce la reducción del periodo de prueba a un mes en los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores siempre que no se concierten por un periodo superior a 6 meses, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo de aplicación.

A este respecto, se han introducido nuevas situaciones que provocan la interrupción del periodo de prueba: situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad que se unen a las situaciones ya previstas en la anterior redacción del artículo 14.3 del Estatuto de los trabajadores (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento).

c)      Distribución irregular de la jornada

Se ha introducido el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, en aquellas empresas que opten por la distribución irregular de la jornada, de tal manera que en aquellos casos, para su compensación habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo y en caso de no preverse nada al respecto en sede convencional, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deberán compensar en el plazo de doce meses desde que aquellas se hubieran producido.

Se mantiene el porcentaje de distribución irregular de la jornada que el empresario puede realizar de manera irregular a lo largo del año en el diez por ciento de la jornada de trabajo.

d)     Reducción de jornada por cuidado de un menor

Se amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario, con la intención de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.

e)      Contrato de apoyo a los emprendedores

Se pretende impulsar por las PYMES el uso del contrato de apoyo a los emprendedores con la introducción de la posibilidad de concertar dicho contrato a tiempo parcial, tal y como señala el preámbulo del Real Decreto Ley 16/2013, que establece que “la reforma del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con el fin de que pueda también celebrarse a tiempo parcial, supone estimular la contratación estable a tiempo parcial por parte de las PYMES, al poder beneficiarse de los incentivos asociados a dicho contrato”.

Por ello, se ha eliminado la exigencia de que dicho contrato tenga que ser celebrado a tiempo completo, posibilitando su celebración a tiempo parcial, de tal manera que los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

f)       Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal podrán ceder a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, uniéndose así a la posibilidad que ya contaban las ETTS de ceder a empresas usuarias trabajadores contratados con un contrato de formación y aprendizaje, y todo ello por “la necesidad extraordinaria y urgente de encontrar fórmulas para aumentar las contrataciones, sobre todo, de jóvenes en este caso cualificados pero sin experiencia asociada a dicha cualificación”.

Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

g)      Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

El artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2013, establece qué ha de entenderse por sector de actividad (sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d) a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, para lo que se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
h)     Concepto de grupo de empresas

A los efectos de de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, resultando de aplicación a estos efectos el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

i)        Reducción del tipo de cotización

En contratos de duración determinada a tiempo parcial se prevé la reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo, de tal manera que el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

j)        Cotización beneficios sociales y mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social

Finalmente, el referido Real Decreto 16/2013 introduce una medida muy relevante en materia de cotización a la Seguridad Social, que consiste básicamente en ampliar la base de cotización de los trabajadores (para permitir una mayor recaudación), a través de la modificación del art.109 de la Ley General de la Seguridad Social que establece los conceptos computables en la base de cotización.

En virtud de la nueva redacción del art.109, la base de cotización para contingencias comunes y profesionales pasa a estar integrada por todos los conceptos retributivos, tanto en metálico como en especie, salvo muy pocas excepciones.

En la práctica, pasan a formar parte de la base de cotización retribuciones en especie muy habituales, como son:
i.                    los Vales de Comida, que se computarán ahora íntegramente en la base de cotización, cuando anteriormente estaban exentos de cotización hasta el importe de 9 € diarios;
ii.                 
los Seguros de Salud, que anteriormente cotizaban sólo por el exceso de 500 € anuales por cada persona incluida en el seguro médico y ahora computan íntegramente en la base de cotización;
iii.               
contribuciones a Planes y Fondos de Pensiones que antes estaban completamente exentos de cotización;
iv.                
Pluses de Transporte y Distancia que anteriormente cotizaban sólo por la parte que excedía del 20% del IPREM;
v.                  
la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo que anteriormente no cotizaban hasta los 12.000 € anuales y que pasan ahora a cotizar integralmente.

Se trata de un cambio de enorme importancia en términos económicos, que supone para las empresas que conceden a sus trabajadores algunos de estas retribuciones, un incremento del coste salarial de, aproximadamente, el 30% del valor de dichas retribuciones. Hay que subrayar que el tratamiento fiscal no sufre cambios.

- Una última novedad en materia de Seguridad Social introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013 es la obligación de las empresas de comunicar, a través de un nuevo módulo del sistema RED, a la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.por incapacidad temporal.

3) Simplificación de los modelos de contrato de trabajo

Para facilitar la contratación y hacerla fácil y atractiva para los empleadores reduciendo trabas administrativas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha simplificado el sistema de modelos de contratos de trabajo a través del portal web del Servicio Público de Empleo Estatal, de tal manera que los modelos pasan de 42 a 4 (indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas).

a) Contrato indefinido: Modalidad de contratación que puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

b) Contrato temporal: Incluye contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato de formación y aprendizaje: Aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. Su duración máxima será de 3 años y la mínima de 1 año.

d) Contrato en prácticas: Se aplica a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. Su duración mínima será de un año y la máxima de tres.


El Gobierno amplía hasta el 31 de mayo el plazo para que las empresas regularicen las cotizaciones en especie. La Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado una Resolución por la que se amplia el plazo “para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas” por la modificación recogida en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre. El objetivo de la Resolución es facilitar a las empresas este trámite al contar con dos meses más para ponerse al día con las cotizaciones por los conceptos salariales variables y normalizar las nóminas de los trabajadores. El Congreso de los Diputados ha convalidado  el Real Decreto-Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores en el que se incluye la homogenización de la normativa reguladora de las bases de cotización con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).



Opinión: La decisión de incluir en la base de cotización conceptos correspondientes a retribuciones en especie que estaban exentos va a provocar un incremento de las contribuciones a la Seguridad Social de trabajadores y empresarios con efectos muy negativos. Por una parte, se producirá una disminución de los sueldos de los asalariados que puede oscilar, según los casos, entre un centenar y varios miles de euros al año y, por otra, las empresas verán sus cuentas de resultados deterioradas en cuantías mucho mayores porque su aportación es un factor cuatro superior a la de los trabajadores. Como es natural, la contratación quedará seriamente desincentivada, así como el consumo y la inversión.  La obsesión recaudadora de un Gobierno que sistemáticamente cada vez que ha debido elegir entre rebajar de verdad el gasto de las Administraciones o esquilmar al sufrido contribuyente, se ha inclinado por la peor opción. La cantidad máxima que podrá rebañar extendiendo el ámbito retributivo sujeto a cotización se calcula en unos mil millones de euros anuales, mientras que las consecuencias adversas en la actividad económicas en general serán muy superiores. En algún momento debería abordarse el tema de la contribución en especie (no era lógico el sistema actual) pero consideramos que hay otras prioridades y que este no es el momento idóneo.





jueves, 23 de enero de 2014

“Mira más allá”. La lucha contra los productos falsificados y con ella la defensa de los derechos de propiedad industrial impone una compleja estrategia donde, a la acción de contraste avalada por varias Leyes y medidas, se tendrá que acompañar un alto grado de concienciación de la opinión pública.



La oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha lanzado una campaña mundial de sensibilización sobre el tráfico de productos falsificados.

Se puede afirmar que los que inventan o crean algo tienen derecho a la protección legal de sus derechos de propiedad intelectual. Los individuos y empresas  que invierten su tiempo y dinero en el desarrollo de nuevos productos esperan de nosotros, como sociedad, una protección adecuada. Hay que tener en cuenta que la investigación para la innovación, en definitiva, es factor clave de creación de empleo y esencial para la economía. Pero la vulnerabilidad de los derechos de la propiedad industrial va más allá.

Los sectores de la industria tocados con productos falsificados son múltiples: desde fármacos, comida, cosmética, electrodomésticos, hasta llegar a los juguetes para niños. Es decir, además de estar financiando bandas del crimen organizado, con el comercio de productos falsificados, se esconden otros peligros como daños a la salud y contribución a otros problemas ecológicos (tintes tóxicos, uso ilícito de sustancias químicas, etc.) y de naturaleza ética.




¿Qué te parece? ¿Qué vas a hacer al respecto?