martes, 18 de diciembre de 2012

Procedimiento de liquidación de la nueva tasa judicial




Ha comenzado la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial. Para su presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 (PDF)y seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está disponible a través de Internet, no hay un modelo preímpreso por lo que ha de descargarse desde esta página.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa. Por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

Para la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las grandes empresas y para todas las sociedades anónimas y limitadas se utiliza el mismo procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.

Se presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta. Para ello es necesario estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad del presentador. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).

Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico,solo con tener una conexión a Internet.

Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar. Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre la AEAT y la Administración de Justicia, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos. Las solicitudes de devolución se harán a través del modelo 695 (PDF).

Fuente Pymes y Autónomos 


miércoles, 12 de diciembre de 2012





Acaba de presentarse el manifiesto España Emprende una iniciativa colectiva formada por emprendedores, empresarios, organizaciones empresariales y sociales, escuelas de negocio y otras instituciones, que cree en la necesidad y urgencia de impulsar el emprendimiento en España como respuesta a los nuevos retos económicos.

En el manifiesto presentado hoy se recogen trece medidas urgentes e inmediatas y de medio y largo plazo que se consideran fundamentales, para dinamizar la economía española, impulsar la iniciativa privada y permitir así la creación de 500.000 empresas en los próximos años.

Medidas como la tramitación on-line de la constitución de empresas en 24 horas y con un coste que no podrá ser superior a 24 euros o establecer la devolución mensual del IVA y la creación de un nuevo sistema de cálculo de cuotas de la Seguridad Social a las empresas de nueva creación o startups,durante los tres primeros años de actividad.

Medidas fiscales

También se piden incentivos fiscales como la creación de la “acción de emprendimiento” (startup shares) para facilitar la atracción de talento por los emprendedores en los primeros años de vida de su empresa, lo que permitiría retribuir a sus trabajadores con este tipo de acciones, que tendría un beneficioso tratamiento fiscal, cuando la empresa despunte.

Para las personas físicas y los business angels la tributación por las plusvalías obtenidas en empresas de nueva creación o startups, en adquisiciones realizadas hasta el quinto año de constitución y con un mínimo de tenencia de 2 años sería del 1%

Además se podrían integrar en el IRPF las minusvalías, con el límite de 150.000 euros por año, pudiendo integrar el exceso de la pérdida durante los cuatro años siguientes.

Se solicitan incentivos fiscales en el IRPF para inversión y/o financiación de startups o empresas de nueva creación. En el caso de inversión, deducción del 15% con el límite base de 100.000 euros. En el caso de financiación, tributación al 10% sobre las rentas obtenidas.

Medidas relacionadas con la educación

Implantación en los planes de estudio de la educación emprendedora y empresarial que trate metodologías vivenciales e inminentemente práctica, en el ámbito curricular en la Educación Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Universitaria para fomentar el desarrollo de actitudes y valores, capacidades y habilidades emprendedoras.

Capacitar a los docentes en materia de educación emprendedora mediante su incorporación tanto en los estudios reglados de docencia como en la oferta de formación continua. También desarrollar programas que promuevan la creación de empresas en los centros de formación profesional, las universidades y escuelas de negocios.

Innovación y financiación

Crear el “Visado de Emprendedores” que permita atraer talento empresarial e innovador del resto del mundo. Además generar un entorno de contratación más transparente y competitivo que posibilite a las startups o empresas de nueva creación acceder a contratos de la Administración Pública y de grandes empresas.

Vincular la financiación de las Universidades públicas a spin off o a proyectos con empresas privadas.

Crear un Fondo de Emprendimiento de capital semilla público-privado y y un Fondo de Capital Riesgo público-privado, ambos con gestión privada, para empresas de nueva creación o startups de carácter innovador, en el que participen el ICO y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) junto a Sociedades de Capital Riesgo.

Crear indicadores que identifiquen el retorno y calidad de cada una de las iniciativas de apoyo a los emprendedores y fomento de la innovación puesta en marcha por la Administración Pública, de cara a tomar decisiones sobre su continuidad.


Más Información | España Emprende




lunes, 10 de diciembre de 2012

Jay Rao, enseña estrategias de innovación en el Babson College; coautor de 'Innovación 2.0. "No sabes lo que quieres hasta que ves a otro usarlo". Artículo interesante visto en “La Vanguardia”




Los estudios de mercado valen lo que cuestan?

La gente no sabe lo que quiere hasta que ve a otro usarlo. Así que preguntar a la gente qué quiere sirve de poco.

¿Se puede hacer un estudio que sirva?

Pero es gratis. Basta con abrir los ojos. La gente sólo sabe lo que quiere cuando lo tiene en la mano. Y sólo quiere comprarlo cuando lo envidia en la mano de otro.

Somos humanos.

Si a usted le hubieran preguntado cómo quería su móvil hace 10 años sólo hubiera dicho: más ligero, duradero y barato.

¿Y lograrlo y dármelo no es innovar?

Eso son sólo mejoras incrementales: es un progreso lineal, no cuántico. Los consumidores se las dirán, pero eso no es inventar.

¿Qué es inventar?

El auténtico invento es la pantalla táctil, por ejemplo: el tocar la pantalla y que se mueva... Pero eso no lo hubiera dicho ningún estudio de mercado. ¡Nadie lo imaginaba!

Salió del cerebro del visionario Jobs.

Porque Steve Jobs sí se había preparado para inventar. Y la buena noticia es que todos podemos si nos preparamos.

¿Cómo?

El innovador no trata de predecir el futuro, porque el futuro es impredecible.

Metafísicamente.

El innovador no predice, crea el futuro: es la única manera de anticiparse a su época.

Fácil de decir.

Diseñamos estrategias para intentarlo. Para empezar, le diré lo que no debe hacer: no debe centralizar muchos datos y con ellos crear un modelo que realice proyecciones de lo que va a suceder: los "escenarios".

Pues parecía una opción racional.

Así sólo predice lo predecible, pero no inventa. Esos modelos proyectan el pasado mecánicamente en el futuro, pero en los escenarios de Nokia nadie incluía que Jobs iba a inventar el iPhone.

Y han pagado un precio por no saberlo.

Las proyecciones suelen equivocarse porque son incapaces de incluir lo que todavía no existe, que es lo que crean los innovadores. Tampoco incluyen otros "cisnes negros" imprevisibles como una recesión.

Pero las grandes empresas los hacen porque no le gustan los experimentos.

Porque para apostar en una sola línea hay que adivinar demasiadas variables y es imposible acertarlas todas. Así que han fallado y fallan y deben poner más dinero hasta que vuelve a sorprenderles otro imprevisto. Y se vuelven a equivocar.

¿Qué propone?

Nuestra estrategia es la opuesta: equivocarse mucho, rápido y barato para acertar.

Hacer los experimentos con gaseosa.

Porque esa experimentación barata falla mucho, sí, pero proporciona datos valiosos para rectificar y tomar nuevas decisiones.

En vez de invertir un millón en una...

Invertimos 50.000 dólares en varios prototipos; inventos, pruebas. Y en lo que podemos, copiamos los éxitos, pero con mejoras incrementales. Copiar así es innovar.

Hombre: eso suena a trampa.

Si mejoras el original es innovar. Ahora asesoro a una empresa bostoniana de tecnología médica obsesionada por vender a China.

Como todos.

Pues les he dicho que monten una oficinita allí y copien lo que han hecho otras empresas exactamente para implantarse. Punto.

¿Quién cree que hoy innova bien?

No miro al futuro, miro al pasado: me fijo en la genética de empresas centenarias.

Estamos creando valor para una.

Si la analiza bien verá en ella las claves para que dure otro siglo: son empresas cuya cultura y valores saben adaptarse a las circunstancias, aunque cambien sus líderes.

¿Cómo logran adaptarse?

Leonardo Da Vinci ya escribía que la diversidad de edades, procedencias e intereses de su equipo favorecía su inventiva.

Tomo nota.

Tener a gente de todo tipo en tu equipo también te permite adaptarte a todos los giros que va dando el mercado y la historia.

Hay que apostar a varios caballos.

Es lo que hace hoy Google, que no es diferente de lo que hacía Edison, cuyo espíritu innovador sigue vivo hoy en General Electric.

¿En qué consiste?

Mantener muchas puertas abiertas. Nokia antes que teléfonos fabricó botas, pasta de papel, ordenadores.... Y ahora les gustaría no haber hecho caso a quien les aconsejó concentrarse sólo en los móviles.

¿Cómo adaptarse?

No apuestes jamás todo a una carta.

Saber perder en diez negocios pequeños para ganar veinte en uno gordo.

Dos mil empresas han estado alguna vez en la lista de las mejores: el Fortune 500.

Mantenerse es más difícil que llegar.

Pero sólo 61 han durado más de treinta años: Johnson & Johnson; Procter & Gamble; 3M; General Electric...

¿Qué ha detectado en su ADN?

Su capacidad de rejuvenecerse no depende de un producto excelente, sino de una cultura excelente por su fidelidad a unos valores que se resumen en ser fiable.

Valores y resultados

Rao apunta que sólo la fidelidad a valores sólidos mantenidos a largo plazo genera economías productivas. No es moralina, porque esos valores los ha detectado en la genética de empresas centenarias, como La Vanguardia, las mismas que han sabido adaptarse a cada desafío de la modernidad. Líderes y modelos de negocio cambian, pero la empresa que diversifica sus apuestas desde la honestidad y la fiabilidad sobrevive. Como General Electric, fundada por Edison en 1890 y que hoy ya no vive de la electricidad, sino de la cultura fiable con que garantiza miles de productos y servicios. Y con la que corrige sus errores. A los oportunistas se los lleva el tiempo.




sábado, 8 de diciembre de 2012




Mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF para este 2012

El ejercicio 2012 se ha vuelto especialmente complicado a nivel fiscal: coinciden importantes novedades aplicables en 2011 junto con diferentes anuncios de cambios en 2013, lo que está generando una especial inquietud e inseguridad tanto entre los asesores fiscales y legales como entre los contribuyentes.

El despacho de asesoramiento empresarial, Arrabe Asesores, ha resumido en este artículo los mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF para este 2012, tanto para grandes compañías como para pymes.

Parte (I)

Impuesto de Sociedades

1. Régimen General

a)      Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. La base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser “compensada” con las rentas positivas generadas en ejercicios posteriores. En concreto serán 18 los ejercicios durante los cuales podrán aplicar la compensación.

Sin perjuicio de ello, durante los años 2012 y 2013, las grandes empresas (cuya cifra de negocios del IVA supere 6.101.121,04€) solo podrán compensar hasta el porcentaje de la base imponible previa a la compensación que seguidamente se indican:

- 50%: si la cifra de negocios es igual o superior a 20 e inferior a 60 millones de euros.
- 25%: si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros.
Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primer periodo impositivo en el que la renta sea positiva.
“Esto quiere decir que si el importe de pérdidas de un ejercicio cualquiera es ‘X’, las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese mismo importe ‘X’ no tributarán, por efecto de la compensación, siempre que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros. Cuando supere esta cifra tendrá un límite y lo que no se pueda aplicar en ese año se compensará en los períodos posteriores (con los límites de cada año)”, aclara Miguel Ángel Ferrer.

b) Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles. Este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de I+D1, siempre que se cumplan los requisitos previstos (pagados al creador-cedente, que no generen gasto en el cedente y con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre otros).

c) Bonificaciones en la cuota íntegra. Entre ellas destacan:

• Exportación de obras editoriales didácticas (producciones cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.). La cuota íntegra derivada de las rentas generadas por el desarrollo de estas actividades se disminuirá en el porcentaje establecido, solo si se cumplen los requisitos previstos (reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).

d) Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla. La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí operen se reduce en un 50%.

e) Deducciones de la cuota íntegra. Destacan:

• Por doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen.
“De este modo se corrige la doble tributación, es decir, que una misma renta quede sujeta a impuestos de naturaleza similar más de una vez”, indica el responsable de Arrabe Asesores.

• Por inversiones/gastos: La cuota íntegra restante (tras la deducción por doble imposición y las bonificaciones) se disminuirá en el importe resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el total de inversión/gasto

f) Deducciones por inversiones específicas. Se diferencian de las anteriores debido a que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización, o porque se corresponden con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para ello. Entre otras, el Guadalquivir Río de Historia, la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 o el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos olímpicos

2. Pymes. Régimen especial de empresas de reducida dimensión

En este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:

a) Tipo de gravamen: Las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos de cifra de negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido de gravamen.

En general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros aplicarán la siguiente escala:
- 25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
- 30%: por la parte restante.
Como beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo:
- 20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
- 25%: por la parte restante.
“Inicialmente este último beneficio estaba previsto para ejercicios iniciados durante el año 2011, pero se extendió a los del año 2012”, recuerda Miguel Ángel Ferrer.

b)     Libertad de amortización. Se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio). Así, se amortizarán libremente:

• Bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.
• Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que:
o Se pongan a disposición de la entidad mientras ésta califique como de reducida dimensión. Deben ser nuevos, inclusive adquiridos en arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa.
o Se incremente la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los 12 meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.
El importe máximo de inversión amortizable es de 120.000 euros multiplicados por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).
“En este caso hay que tener en cuenta que existe incompatibilidad con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios”, aclara el responsable de Arrabe Asesores.

c) Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.
Los intangibles con vida útil definida se amortizarán al 15%; mientras que el fondo de comercio que comúnmente se amortizaba al 7,5%, se reducirá al 1,5% durante el año 2012 y 2013.

Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.

d) Dotación global por insolvencias: Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no se incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativa.

IRPF
Determinación de los rendimientos 

1.Rendimientos del trabajo.

a.Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:

Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).

Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.

(Se denomina así a la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados o a los empleados de otras sociedades del grupo. Su obtención se considera rendimiento de trabajo en especie y su valoración será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador).

La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.

b.Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:

- Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
- Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor     catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
- Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
- Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
- Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
- Retribuciones que no tributan en el IRPF (no son consideradas “en especie”):
- 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
- Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
- Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
- Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
- Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
- 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
- La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.

c. Límites a los módulos (estimación objetiva):

Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€).
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:

- Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
- Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
- 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
- 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).

2.Rendimientos del capital

a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
- 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
- Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
- Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
- Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
- Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
- Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
- Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
- Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3.Rendimientos por dividendos y participaciones. Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4.Rendimientos de actividades económicas. Renuncia al método de estimación objetiva.Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.
“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5.Ganancia por transmisión de la vivienda habitual. Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición1 de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión2) se logrará la exención de la ganancia obtenida.
Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación3.
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6.Reducciones en la base imponible:

a.El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
- Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
- A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
- A favor de personas con discapacidad. Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).

b.Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7.Deducciones en la cuota:

a.Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).

La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.

“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.

b.Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.

c.Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.

d.Otras deducciones:

Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

- La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.

- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8.Ganancias por transmisión de inmuebles no afectos a una actividad económica.Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.
De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

9.Optar entre la creación de una sociedad o mantenerse como empresario o profesional “autónomo”. Como es sabido por las actividades económicas, en IRPF se tributa a un tipo progresivo que puede llegar al 47% (o más dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia). En cambio, si se califica como pyme, por el Impuesto sobre Sociedades podría aplicar el 25%, diferencia considerable a tener en cuenta.

Visto en diariojuridico.com



martes, 4 de diciembre de 2012

Aprobado el nuevo reglamento de facturación




El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.
Contenido de la factura simplificada

Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes: Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.

  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

  • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Ventas o servicios a domicilio.
  • Servicios de ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.


La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.

 Visto en Pymes y autónomos