La
Guía
del Emprendedor, creada por la
Comunidad de Madrid, se estructura en ocho módulos
principales:
¡QUIERO SER EMPRENDEDOR! MANUAL
PRÁCTICO. Libro escrito por Félix López Capel
A los que queremos emprender nos tratan como a locos,
no queremos seguir por el camino normal de la vida y pretendemos trabajar en lo
que más nos gusta; buscando soluciones o mejorando los productos o servicios
que hay en el mercado.
Félix nos acompaña en la apasionante aventura de emprender, guiándonos de
manera muy sencilla y directa.
Con un buen número de ejemplos prácticos y las historias de algunos locos que
se atrevieron y les ha ido bien. A través de 10 capítulos o etapas por las que
deberás pasar, te descubrirá las principales claves para que no cometas errores
y lleves a buen puerto tu idea de negocio.
Con este libro podrás afirmar, “Llevaba tiempo dando vueltas a una idea y no
sabía por dónde empezar. Leí ¡Quiero ser emprendedor! y acabo de montar mi
empresa.”
Ficha del libro
- Colección: TORPES 2.0
- Autor: Félix López Capel
- Nº de páginas: 272
- Formato: Papel
- Tamaño: 17,5 x 22,5
- I.S.B.N: 978-84-415-3418-6
- Código Comercial: 2314147
- Precio sin IVA: 14,33€
- Precio con IVA: 14,90€
- Fecha de Publicación: Octubre 2013
Algunas
de las medidas adoptadas más relevantes son:
Nueva figura del emprendedor de responsabilidad
limitada.
Los autónomos ya no responden con todo su patrimonio personal de las deudas
relacionadas con su actividad empresarial. Se limita su responsabilidad. No se
responde con la vivienda habitual, siempre y cuando no supere el valor de los
300.000 euros.
Nueva figura de Sociedad Limitada de Formación
Sucesiva.
Tomando como referencia países como Alemania o Bélgica, se crea esta nueva
figura, similar a la tradicional sociedad limitada pero con ciertas
restricciones en las retribuciones a los socios y particularidades. Las
retribuciones a los socios no pueden superar el 20% del patrimonio neto de la
empresa y sólo se podrán repartir dividendos si el patrimonio neto restante no
es inferior al 60% del mínimo legal. Esta figura no exige un capital social
mínimo. Es una SL pero a diferencia de una SL normal (3.000 euros mínimo de
capital) no es necesario que tenga un capital social mínimo, siempre que se
cumplan los requisitos mencionados de restricciones en retribuciones a los socios
y reparto de dividendo.
Simplificación de trámites y tarifa plana o cuota
reducida para todos los nuevos emprendedores.
En su momento se había aprobado sólo la cuota reducida para los menores de 30
años, sobre lo que adigital manifestó su disconformidad ante el Gobierno, y que
finalmente se ha generalizado para todos los nuevos autónomos con independencia
de su edad. También pueden optar a la cuota reducida quienes hubiesen sido
autónomos pero lleven ya más de 5 años dados de baja. Se crean Puntos de Atención
al Emprendedor, a modo de ventanillas únicas electrónicas o presenciales a
través de las cuales se pueden realizar todos los trámites para el inicio,
ejercicio y cese de la actividad.
Segunda oportunidad/acuerdo extrajudicial de pagos.
Introducción de la figura Fresh Start. Se prevé un mecanismo de negociación
extrajudicial de deudas. Los empresarios se podrán acoger a un acuerdo
extrajudicial de pagos siempre que la deuda no sea de más de 5 millones de
euros. El deudor en situación de insolvencia puede negociar ante mediador
concursal nombrado por el registrador mercantil o notario. Se exoneran las
deudas residuales del deudor persona física en casos de liquidación patrimonial
del deudor no declarado culpable de la insolvencia en concurso, lo que se
conoce como Fresh Start, algo ya introducido en países de nuestro entorno. En
el preámbulo de la Ley
se destaca que se pretende que el fracaso sea visto como un modo de aprender y
progresar y no una fuente de frustración que inhiban al empresario de empezar
un nuevo proyecto.
Criterio de devengo del IVA o sistema de caja en el
pago del IVA.
Se considera una de las medidas estrella. Los empresarios ya no tiene que
liquidar el IVA de sus facturas trimestralmente si no han cobrado esas
facturas, sino que se pospone la liquidación al momento en que la factura sea
efectivamente cobrada, aunque se pone como límite temporal para hacer frente a
la liquidación del IVA el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de
la operación, aunque desde Adigital se solicitó la eliminación de este límite.
Se aplica siempre que el volumen de operaciones durante el año natural anterior
no supere los dos millones de euros. La medida del criterio del devengo del IVA
entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los emprendedores pueden optar
por un sistema que retrase el devengo y la consiguiente declaración e ingreso
del IVA repercutido.
Apoyos fiscales por reinversión en beneficios.
En el Impuesto de Sociedades, tendrán derecho a una deducción de la cuota
íntegra del 10% de los beneficios en el periodo impositivo que se reinviertan
en la actividad económica. Aplicable ya a beneficios iniciados a partir del 1
de enero de 2013. Esta deducción es aplicable siempre que el volumen de negocio
sea inferior a 10 millones de euros. Esta medida supone una tributación
reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a
inversión, respecto de los que sean objeto de distribución.
Incentivos fiscales a actividades de I+D.
Se permite que las deducciones (en el Impuesto de Sociedades) por I+D que
puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse por un sistema único de
devoluciones. Se modifica la deducción permitiendo que se aplique sin límite de
cuota con un descuento del 20% de su importe. Pueden incluso solicitarse a la Administración, con
un límite de 3 millones de euros anuales en actividades de I+D o de 1 millón de
euros en caso de actividades de innovación tecnológica. Hay que cumplir con
ciertos requisitos, como el relativo al mantenimiento del empleo. Se empieza ya
a aplicar a gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar
en 2015.
Incentivos fiscales para inversiones en empresas de
nueva o reciente creación. Deducciones (business angels o capital semilla) (en
el IRPF).
Se crea una deducción del 20% de las cantidades en el período de que se trate
por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o
reciente creación estableciéndose una base máxima de deducción de 50.000 euros
anuales, superior a la inicialmente prevista de 20.000 euros, pero a todas
luces insuficiente, al igual el límite establecido sobre la necesidad de que el
importe de la cifra de fondos propios no pueda ser superior a 400.000 euros en
el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones
o participaciones, dada la importancia del capital requerido para la creación
de proyectos de éxito.
Apoyo a la internacionalización.
Perfeccionamiento del marco regulatorio de las cédulas de internacionalización.
Creación de los bonos de internacionalización. Con ellos se otorga más
flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos
vinculados a la internacionalización.
Educación en emprendimiento.
Fomento del emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria, así como
universitaria. Formación permanente del profesorado. El Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las CC.AA. promoverá los
programas de formación en materia de emprendimiento.