1)
Novedades Introducidas por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:
a)
Supresión de la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de
menos de 25 trabajadores
En
primer lugar, una de las novedades más importantes introducidas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014 es la supresión de la Cobertura del FOGASA en
aquellos supuestos de extinción de contratos indefinidos en empresas de menos
de 25 trabajadores cuando se alegaban causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción o las establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal. Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8
del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
De
esta manera, desaparece la cobertura de ocho días de salario por año de
servicio sobre el total de la indemnización que correspondía cuando se alegaban
estas causas, siempre que el despido no fuese declarado improcedente, en cuyo
caso el abono total de la indemnización correspondía íntegramente al
empresario.
Este
cambio implica un significativo aumento del coste para las pequeñas empresas
que quieran acometer medidas de restructuración que impliquen la reducción de
sus plantillas.
b)
Pensiones públicas
Se
establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social,
así como las de Clases Pasivas del Estado para el año 2014 en un 0,25%, siendo
de aplicación la Ley
23/2013 de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del
índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social,
el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la
Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas
para el ejercicio 2014 y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre
revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
Por
otro lado se establece un Importe máximo en el incremento de las pensiones
públicas que no podrá suponer un valor integro anual superior a 35.762,86 euros
lo que supone un límite de 2.554,49 euros mensuales.
Respecto
de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.
c)
Cotizaciones sociales
El
tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social
que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la
cuantía de 3.597,00 euros mensuales, lo que significa un aumento del 5%
respecto al límite máximo del ejercicio 2013. No varía, en cambio, el tope
mínimo e ya que sigue fijado en el importe del salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto tal y como viene establecido en el Art. 16.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los
tipos de cotización se mantienen inalterados respecto al ejercicio 2013, esto
es, 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.
Se
mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias
comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de
enfermedad profesional.
Las
empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de
un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido
en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de
aplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que varía en
función del número de trabajadores de la empresa:
·
Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
· De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
· De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
· De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
En
cuanto a los colectivos bonificables, se mantiene la reducción del 50% en las
cuotas empresariales por contingencias comunes en aquellos supuestos de cambio
de puesto de trabajo por razón de riesgos por embarazo, lactancia o enfermedad
profesional, bonificación que se aplicará por el periodo que dure el cambio de
puesto de trabajo.
d)
Trabajadores autónomos
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la base mínima de cotización de los trabajadores
autónomos incluidos en el RETA (tanto autónomos como societarios) y que tengan
contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, pasa a ser la misma del
Grupo 1 de cotización del Régimen General (que para el 2014 es de 1.051,50 €).
Quedan exceptuados de esta base mínima obligatoria, durante los 12 primeros
meses de su actividad, los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez
en el RETA.
e)
IPREM
El
IPREM queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:
·
IPREM diario: 17,75 euros.
· IPREM mensual: 532,51 euros.
· IPREM anual: 6.390,13 euros.
En
aquellos casos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia
al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las
normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran
las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.
f)
Colaboración Obligatoria con la Seguridad Social
Se
establece una nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social
donde se explicita qué ha de entenderse por colaboración obligatoria en el pago
de prestaciones y se establece el deber de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, a
través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los
datos de obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, pudiendo
el Ministerio suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando
la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
2)
Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores:
a)
Contrato
a tiempo parcial
Una
de las principales finalidades del Real Decreto Ley 16/2013, es la de potenciar
la contratación a tiempo parcial, de tal manera que a través de dicho Real
Decreto se ha simplificado su régimen jurídico.
El
artículo uno ha introducido diversas modificaciones en los apartados 4 y 5 del
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato a tiempo
parcial, tal y como procedemos a resumir a continuación:
·
El contrato de trabajo a tiempo parcial tendrá que seguir formalizándose por
escrito, si bien se ha eliminado cualquier referencia al modelo oficial de
acuerdo con la simplificación administrativa de los contratos de trabajo tal y
como señalaremos después.
· En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al
día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según
lo previsto en convenio colectivo, según la modificación operada al respecto.
· Se ha eliminado la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo
parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en
el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes)
· Se ha modificado el régimen de las horas complementarias, estableciendo una
distinción entre “horas complementarias pactadas” y “horas complementarias
voluntarias”. Las primeras serán de realización obligatoria para el trabajador
cuando hubiera firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente
podrán ser ofrecidas por la empresa a aquellos trabajadores con contratos a
tiempo parcial de duración indefinida y que son de realización voluntaria para el
trabajador.
b)
Periodo
de prueba
Se
produce la reducción del periodo de prueba a un mes en los contratos de
duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores siempre que no se concierten por un periodo superior a 6 meses, salvo
que disponga otra cosa el Convenio Colectivo de aplicación.
A
este respecto, se han introducido nuevas situaciones que provocan la
interrupción del periodo de prueba: situaciones de riesgo durante el embarazo y
la lactancia, y la paternidad que se unen a las situaciones ya previstas en la
anterior redacción del artículo 14.3 del Estatuto de los trabajadores
(incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento).
c)
Distribución
irregular de la jornada
Se
ha introducido el régimen de compensación de las diferencias de horas, por
exceso o por defecto, en aquellas empresas que opten por la distribución
irregular de la jornada, de tal manera que en aquellos casos, para su
compensación habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo y en caso
de no preverse nada al respecto en sede convencional, a lo acordado entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, y estableciéndose que en
defecto de pacto las diferencias se deberán compensar en el plazo de doce meses
desde que aquellas se hubieran producido.
Se
mantiene el porcentaje de distribución irregular de la jornada que el
empresario puede realizar de manera irregular a lo largo del año en el diez por
ciento de la jornada de trabajo.
d)
Reducción
de jornada por cuidado de un menor
Se
amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede
justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución
proporcional del salario, con la intención de facilitar la conciliación de la
vida familiar y profesional.
e)
Contrato
de apoyo a los emprendedores
Se
pretende impulsar por las PYMES el uso del contrato de apoyo a los
emprendedores con la introducción de la posibilidad de concertar dicho contrato
a tiempo parcial, tal y como señala el preámbulo del Real Decreto Ley 16/2013,
que establece que “la reforma del contrato de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores con el fin de que pueda también celebrarse a tiempo
parcial, supone estimular la contratación estable a tiempo parcial por parte de
las PYMES, al poder beneficiarse de los incentivos asociados a dicho contrato”.
Por
ello, se ha eliminado la exigencia de que dicho contrato tenga que ser
celebrado a tiempo completo, posibilitando su celebración a tiempo parcial, de
tal manera que los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
f)
Contratos
de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal
Las
empresas de trabajo temporal podrán ceder a empresas usuarias trabajadores
contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, uniéndose
así a la posibilidad que ya contaban las ETTS de ceder a empresas usuarias
trabajadores contratados con un contrato de formación y aprendizaje, y todo
ello por “la necesidad extraordinaria y urgente de encontrar fórmulas para
aumentar las contrataciones, sobre todo, de jóvenes en este caso cualificados
pero sin experiencia asociada a dicha cualificación”.
Por
otro lado, modifica la Ley
3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en
indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución
de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con
trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.
g)
Contrato
a tiempo parcial con vinculación formativa
El
artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2013, establece qué ha de entenderse por
sector de actividad (sector de actividad el identificado como Clase mediante un
código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13
de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d) a
los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con
vinculación formativa, para lo que se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio,
de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo.
h)
Concepto
de grupo de empresas
A
los efectos de de las aportaciones económicas por despidos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, se añade un
nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta
de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, resultando de aplicación a estos efectos el
concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de
Comercio.
i)
Reducción
del tipo de cotización
En
contratos de duración determinada a tiempo parcial se prevé la reducción del 1%
del tipo de cotización por desempleo, de tal manera que el tipo de cotización
será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el
1,60 por 100 a cargo del trabajador.
j)
Cotización
beneficios sociales y mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social
Finalmente,
el referido Real Decreto 16/2013 introduce una medida muy relevante en materia
de cotización a la
Seguridad Social, que consiste básicamente en ampliar la base
de cotización de los trabajadores (para permitir una mayor recaudación), a
través de la modificación del art.109 de la Ley General de la Seguridad Social
que establece los conceptos computables en la base de cotización.
En
virtud de la nueva redacción del art.109, la base de cotización para
contingencias comunes y profesionales pasa a estar integrada por todos los
conceptos retributivos, tanto en metálico como en especie, salvo muy pocas
excepciones.
En la práctica, pasan a formar parte de la base de cotización
retribuciones en especie muy habituales, como son:
i.
los
Vales de Comida, que se computarán ahora íntegramente en la base de cotización,
cuando anteriormente estaban exentos de cotización hasta el importe de 9 €
diarios;
ii.
los Seguros de Salud, que anteriormente cotizaban sólo por el exceso de 500 €
anuales por cada persona incluida en el seguro médico y ahora computan
íntegramente en la base de cotización;
iii.
contribuciones a Planes y Fondos de Pensiones que antes estaban completamente
exentos de cotización;
iv.
Pluses de Transporte y Distancia que anteriormente cotizaban sólo por la parte
que excedía del 20% del IPREM;
v.
la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o
participaciones de la empresa o empresas del grupo que anteriormente no
cotizaban hasta los 12.000 € anuales y que pasan ahora a cotizar integralmente.
Se trata de un cambio de enorme importancia en términos
económicos, que supone para las empresas que conceden a sus trabajadores
algunos de estas retribuciones, un incremento del coste salarial de,
aproximadamente, el 30% del valor de dichas retribuciones. Hay que subrayar que
el tratamiento fiscal no sufre cambios.
-
Una última novedad en materia de Seguridad Social introducida por el Real
Decreto-Ley 16/2013 es la obligación de las empresas de comunicar, a través de
un nuevo módulo del sistema RED, a la Tesorería General
de la Seguridad Social,
el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.por
incapacidad temporal.
3)
Simplificación de los modelos de contrato de trabajo
Para
facilitar la contratación y hacerla fácil y atractiva para los empleadores
reduciendo trabas administrativas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
ha simplificado el sistema de modelos de contratos de trabajo a través del
portal web del Servicio Público de Empleo Estatal, de tal manera que los
modelos pasan de 42 a 4 (indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en
prácticas).
a)
Contrato indefinido: Modalidad
de contratación que puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
b) Contrato temporal: Incluye contratos por obra o servicio, de
interinidad o eventual por circunstancias de la producción.
c) Contrato de formación y aprendizaje: Aplicable a trabajadores
mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30
años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. Su duración
máxima será de 3 años y la mínima de 1 año.
d) Contrato en prácticas: Se aplica a trabajadores mayores de 16
años y menores de 25, aunque podrán celebrarse aunque podrán celebrarse con
menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%.
Su duración mínima será de un año y la máxima de tres.
El Gobierno amplía hasta el 31 de mayo el plazo para que las
empresas regularicen las cotizaciones en especie. La Tesorería General de la Seguridad Social
ha elaborado una Resolución por la que se amplia el plazo “para la liquidación
e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades
afectadas” por la modificación recogida en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20
de diciembre. El objetivo de la
Resolución es facilitar a las empresas este trámite al contar
con dos meses más para ponerse al día con las cotizaciones por los conceptos
salariales variables y normalizar las nóminas de los trabajadores. El Congreso
de los Diputados ha convalidado el Real
Decreto-Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los
trabajadores en el que se incluye la homogenización de la normativa reguladora
de las bases de cotización con la relativa a los conceptos incluidos y
excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Opinión: La decisión de incluir
en la base de cotización conceptos correspondientes a retribuciones en especie
que estaban exentos va a provocar un incremento de las contribuciones a la Seguridad Social
de trabajadores y empresarios con efectos muy negativos. Por una parte, se
producirá una disminución de los sueldos de los asalariados que puede oscilar,
según los casos, entre un centenar y varios miles de euros al año y, por otra,
las empresas verán sus cuentas de resultados deterioradas en cuantías mucho
mayores porque su aportación es un factor cuatro superior a la de los
trabajadores. Como es natural, la contratación quedará seriamente
desincentivada, así como el consumo y la inversión. La
obsesión recaudadora de un Gobierno que sistemáticamente cada vez que ha debido
elegir entre rebajar de verdad el gasto de las Administraciones o esquilmar al
sufrido contribuyente, se ha inclinado por la peor opción. La cantidad
máxima que podrá rebañar extendiendo el ámbito retributivo sujeto a cotización
se calcula en unos mil millones de euros anuales, mientras que las
consecuencias adversas en la actividad económicas en general serán muy
superiores. En algún momento debería abordarse el tema de la contribución en
especie (no era lógico el sistema actual) pero consideramos que hay otras
prioridades y que este no es el momento idóneo.