Así lo asegura el Consejo General de Gestores Administrativos, que recuerda
que el borrador “no siempre se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor
opción de tributación para el sujeto pasivo”, recomienda analizar en
profundidad los datos contenidos y sugiere estudiar algunos casos que el
borrador no contempla.
Estos
son, según el CGGA, los casos más destacados:
1.
En el caso de que el sujeto pasivo realice alguna actividad económica, ya sea
en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los
rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.
2.
En el caso de actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber
de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no
aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco
tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
3.
Cuando se produce la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo
reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la
misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de
venta.
4.
El borrador no tiene en cuenta las reducciones que algunos sujetos pasivos pueden
aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del
trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de
vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada
fecha, etc.
5.
Tampoco refleja las deducciones a las que el sujeto pasivo puede tener derecho
como, por ejemplo, la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones
autonómicas… En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla
los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción,
como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda
hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la
vivienda, etc.
6.
Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni
las pensiones compensatorias al cónyuge.
7.
En el caso de venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos
financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se
tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en
el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por
reinversión.
8.
En el caso de arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a
retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.
9.
La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la
información catastral no siempre está actualizada.
10.
No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de
tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es
posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más
ventajosa.
11.
Por último, en el caso de los rendimientos de trabajo no se contemplan las
cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa
jurídica abonados por el contribuyente.