PRINCIPALES MODIFICACIONES
Definiciones
Consumidor
y usuario: engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a
su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, considerándose también
consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito
ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Empresario:
toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a
través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un
propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
Reforzamiento de la información al consumidor y usuario
Se
amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos
con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los
contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario. Entre las nuevas
obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios están:
Informar
a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los
depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o
aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee
un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.
Informar
de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de
la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías
comerciales que otorguen, en su caso.
En
los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las
distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica,
como son la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la
codificación regional, así como de toda interoperabilidad relevante con los
aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente
esperar que deba conocer, con objeto de describir la información relativa a los
aparatos y los programas estándar con los que el contenido digital es
compatible, por ejemplo el sistema operativo, la versión necesaria o
determinados elementos de los soportes físicos.
En
los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener
en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como
las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono
móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. En tales casos, el empresario
deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al
consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un
número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde
la información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente
accesible.
La
reforma contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio
indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de
compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las
modalidades de pago que se aceptan.
Los
requisitos de información exigibles con arreglo a esta ley vienen a completar
los requisitos de información que se establecen en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
y en la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
Regulación de los contratos a distancia y de los celebrados fuera
del establecimiento
La
reforma incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a
distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el
empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de
venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de
una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo,
Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con
inclusión de ese momento. Dicha definición abarca también las situaciones en
las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil
de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los
servicios y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar
a distancia.
El
concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a
distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario
pero utilizado por éste, como una plataforma en línea, pero no cubre los casos
en los que las páginas web ofrecen información solamente sobre el empresario,
sus bienes o servicios y sus datos de contacto.
La
nueva definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil que
incorpora la Ley
3/2014 se justifica en el hecho de que, fuera del establecimiento, el
consumidor y usuario podría estar bajo posible presión psicológica o verse
enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado
o no la visita del empresario. La definición abarca también aquellas
situaciones en que se establece contacto personal e individual con el
consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se
celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o
a través de un medio de comunicación a distancia. Las compras realizadas en el
curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste
promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran también
contratos celebrados fuera del establecimiento.
La Ley 3/2014 incorpora al texto refundido el concepto de
establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como
tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios
permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los
stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles.
Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al
por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por
ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona
de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual.
Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros
comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el
empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como
los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos
mercantiles.
La Ley 3/2014 procede a regular conjuntamente los
contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, siguiendo la técnica jurídica utilizada por la Directiva, para lo que
modifica el libro II del texto refundido, unificando la regulación de ambos
tipos de contratos en su título III, lo que conlleva la eliminación del título
V, cuya denominación y contenido pasa ahora al título IV.
Las
modificaciones introducidas por la
Ley 3/2014 suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento
en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del
establecimiento, que incorpora un formulario normalizado al respecto que el
consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el
plazo para su ejercicio a catorce días naturales.
Además,
si el empresario no facilta al consumidor y usuario la información sobre el
derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta
doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley regula
igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de
desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos
complementarios.
Por
otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al
consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento
en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de
recibo, por ejemplo, por correo electrónico.
La
ley establece también disposiciones generales que tratan de la ejecución y
otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y
usuarios, como son la entrega del bien comprados, los cargos por la utilización
de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida
o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos
adicionales.
Con
respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que en aquellos casos en que
el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el
consumidor y usuario, éste último, antes de poder resolver el contrato, debe
emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable
y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los
bienes en dicho plazo adicional.
En
relación con el uso de medios de pago por parte de los consumidores y usuarios,
se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado
por éstos por el uso de tales medios de pago.
En
cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece
disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que
pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los
mismos.
En
el caso de los contratos telefónicos, si el empresario llama por teléfono al
consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al
inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la
persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo
comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y
usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de
naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que
haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por
escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
Otra
novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, es la
obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor y
usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su
consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para
la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el
consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando
opciones por defecto que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el
pago adicional, éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.