martes, 29 de abril de 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que, a través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), financie con 98,3 millones de euros proyectos empresariales promovidos por pequeñas y medianas empresas, empresas de base tecnológica y jóvenes emprendedores, con objeto de impulsar la creación de empresas y contribuir a la generación de empleo.



El Ministerio de Industria, Energía y Turismo aumenta un 2,2 por 100 el presupuesto para este programa, que el año pasado gestionó 96,17 millones de euros.

El programa se llevará a cabo a través de líneas gestionadas por ENISA y se prevé que den cobertura a unos 720 proyectos empresariales, induciendo una inversión de 688 millones de euros y la creación de unos 2.900 puestos de trabajos, de los cuales unos 900 serán de alto perfil tecnológico. Del total de empresas beneficiarias, unas 230 empresas serán de nueva creación.

ENISA otorgará la financiación a través de préstamos participativos, que son instrumentos de financiación que aportan recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión con unos tipos de interés vinculados a la evolución de los resultados de la misma. En estas líneas no se exigen más garantías que las del propio proyecto empresarial y la solvencia del equipo gestor.

Tres líneas de financiación

Línea Pyme

Se concederán entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros a proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas que con objeto de mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo.

El periodo de amortización de los préstamos tendrá un vencimiento máximo de nueve años, con un máximo de siete años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

Línea de Empresas de Base Tecnológica

Se concederán entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios.

Las líneas tendrán un vencimiento máximo de siete años, con un máximo de cinco años de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

Línea Jóvenes Emprendedores

Se concederán entre 25.000 euros y 75.000 euros, sin garantías, a proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios.

Las líneas tendrán un vencimiento máximo de cuatro años, con un máximo de seis meses de carencia. No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) es una sociedad de capital público adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa. Su actividad consiste en proporcionar financiación a largo plazo a las pequeñas y medianas empresas innovadoras, especialmente en las etapas de crecimiento y expansión inicial.

Como principal instrumento financiero de apoyo a las Pyme, ENISA utiliza el préstamo participativo, una figura que proporciona recursos a largo plazo a las empresas sin interferir en su gestión. El tipo de interés que se aplica se determina en función de la evolución de la actividad de la compañía y para su concesión ENISA no exige garantías financieras ni personales.


Las especiales características de los préstamos participativos (principal fórmula de financiación que utiliza la compañía) le otorgan una notable capacidad para generar inversión inducida a través de los acuerdos de colaboración que mantiene con un gran número de instituciones públicas y privadas.

viernes, 25 de abril de 2014

Programa gratuito de aceleración en Contratación Pública para PyMES y emprendedores



El próximo 28 de abril se presentará el "Programa de aceleración en Contratación Pública para PyMES y emprendedores" en las instalaciones de Madrid International Lab.

Este programa tiene como objetivo ayudar y orientar de forma gratuita a las PYMES y emprendedores en sus primeros pasos para acceder al mercado público. Tendrá una duración de 3 meses y en él participará un total de 30 empresas entre PYMES, microempresas, emprendedores y trabajadores autónomos. Los participantes adquirirán los conocimientos y habilidades necesarias para mejorar sus capacidades y aumentar sus probabilidades de éxito en el mercado público.

El periodo de inscripción finalizará el 16 de mayo, momento en el que se analizarán y estudiarán las candidaturas, para seleccionar a los 30 candidatos que finalmente participarán en el programa de forma totalmente gratuita.

Para llevar a cabo esta iniciativa, el Observatorio y everis han contado con la estrecha participación de la empresa de vigilancia de oportunidades Licitaciones.es, y también con la colaboración de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), Madrid Emprende, Barcelona Activa y Valencia Emprende.



miércoles, 23 de abril de 2014

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y en coordinación con el Ministerio de Hacienda, ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar así informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de ambas normas tiene también por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos, según un comunicado del Ministerio de Justicia.



En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes; y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.
Por esta razón, el anteproyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Se definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).
Asimismo, se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).

Reducción de trámites y costes

El anteproyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea esta física o jurídica, para así agilizar su tramitación y reducir costes. A partir de la aprobación del proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.

Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
La Iglesia católica

Al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto. Se homogeneizan los requisitos, de forma que esta institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.

Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento.




Sobre abuso de mercado.


  
El Consejo Europeo ha dado su visto bueno a la propuesta de Reglamento sobre abuso del mercado y a la propuesta de Directiva sobre sanciones penales por abuso de mercado.

Tras la firma del Reglamento y la Directiva por los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo y su publicación en el Diario Oficial, prevista para junio, se iniciará un plazo de 24 meses para que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación relacionadas con el Reglamento y para que los Estados miembros incorporen la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.

En Bruselas se piensa que el efecto disuasivo de la legislación será mayor ahora, al contemplarse la posibilidad de imponer multas de hasta el triple del beneficio obtenido con el abuso del mercado o de un mínimo del 15 por ciento del volumen de negocio de las empresas. Los Estados de la UE pueden, además, aprobar normas más estrictas.

Las multas no podrán ser inferiores a los beneficios obtenidos con el abuso del mercado, si éstos se pueden determinar, y la multa máxima no será menor del doble de cualquier beneficio así obtenido.

El Reglamento incluye definiciones comunes para toda la UE de los delitos de abuso del mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado. En la misma línea de generalización, se establecerá un conjunto común de sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión de un mínimo de cuatro años para las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de dos años para la divulgación ilícita de información privilegiada.

Las sociedades serán consideradas responsables de los abusos del mercado; los Estados miembros habrán de establecer la jurisdicción competente para estos delitos si se cometen en su territorio o el infractor es un nacional.
Además, deberán velar por que las autoridades judiciales y policiales que se ocupan de estos complejísimos casos estén bien formadas.

Unificación de criterios

Los inversores que operen con información privilegiada y manipulen los mercados difundiendo información falsa o que induzca a engaño pueden librarse actualmente de las sanciones aprovechando las diferencias legislativas entre los 27 Estados miembros de la UE.

Las autoridades de algunos Estados no tienen poder sancionador y en otros no existen sanciones penales para algunos delitos de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. Unas sanciones eficaces pueden tener un fuerte efecto disuasorio y consolidar la integridad de los mercados financieros de la UE.

Será delito penado enviar órdenes sin la intención de operar, solo para perturbar un sistema de intercambios. Además, el ámbito de aplicación de la legislación se amplía al abuso de mercado producido en mercados de productos básicos y en los de derivados relacionados.



miércoles, 16 de abril de 2014

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de abril, el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la Ley de patentes de 1986.



Las principales novedades a señalar son:

Se establece un único procedimiento de concesión de patentes, con examen previo de novedad y actividad inventiva.

Se reduce en un 50 por 100 la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para emprendedores y Pymes.

Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores). Amplía su ámbito a los productos químicos.

Se aclara el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.

Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.

Por último, se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.


El Anteproyecto de Ley establece que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, será la única institución nacional que otorgará la fecha de presentación a las patentes que se soliciten y será también la única que otorgará patentes, garantizando de esta manera la unidad de mercado.

jueves, 10 de abril de 2014

El prestamista profesional tiene que evaluar la solvencia del deudor antes de conceder el préstamo. La norma tiene como finalidad la de reducir el riesgo de sobreendeudamiento de los particulares…




En la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de marzo de 2014 se interpreta la legislación francesa para determinar si infringe la Directiva en cuanto que las sanciones que impone al prestamista que otorga crédito “culposamente” (porque no comprueba la solvencia del deudor, esto es su capacidad para devolver el crédito) consisten en que se le priva del derecho a cobrar intereses. Pero la Cour de Cassation dice que el prestamista no pierde el derecho a cobrar el interés legal incrementado en cinco puntos por el período de tiempo en el que el prestatario haya estado en mora. El resultado, en un caso concreto, es que el prestamista tenía derecho a reclamar al consumidor que no había devuelto un crédito al consumo una cantidad superior una vez aplicada la norma sancionadora y la doctrina de la Cour de Cassation que si la norma sancionadora no se hubiera aplicado.

Sobre este particular, para apreciar el carácter realmente disuasorio de la sanción, incumbe al tribunal remitente, que es el único competente para interpretar y aplicar el Derecho nacional, comparar, en las circunstancias del asunto de que conoce, los importes que el prestamista percibe como devolución del préstamo en el supuesto de que haya respetado su obligación precontractual de evaluar la solvencia del prestamista consultando una base de datos apropiada con los que percibe en aplicación de la sanción del incumplimiento de esta obligación precontractual. Para determinar estos últimos importes, corresponde al mencionado tribunal remitente tener en cuenta todos los elementos y, en particular, todas las consecuencias que pueden extraerse de su apreciación de la existencia de infracción de dicha obligación precontractual por parte del prestamista.

Si el tribunal remitente debiera declarar, tras la comparación mencionada en el apartado anterior, que, en el litigio del que conoce, la aplicación de la sanción de privación de los intereses convencionales puede conferir un beneficio al prestamista, dado que los importes de los que se le priva son inferiores a los resultantes de la aplicación de los intereses al tipo legal incrementado, de ello se deduciría manifiestamente que el régimen de sanciones controvertido en el litigio principal no garantiza un efecto realmente disuasorio a la sanción impuesta…
… el artículo 23 de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un régimen nacional de sanciones con arreglo al cual, en caso de que el prestamista incumpla su obligación precontractual de evaluar la solvencia del prestatario consultando una base de datos adecuada, el prestamista se ve privado de su derecho a los intereses convencionales, pero se beneficia de pleno Derecho de los intereses al tipo legal, exigibles desde el pronunciamiento de una resolución judicial por la que se condena a dicho prestatario al pago de los importes aún adeudados, que además se incrementan en cinco puntos si, al expirar un plazo de dos meses tras dicho pronunciamiento, el prestatario no ha abonado su deuda, cuando el tribunal remitente estime que, en un supuesto como el del litigio principal, que entraña la exigibilidad inmediata del capital del préstamo restante adeudado por la falta de pago del prestatario, los importes que puede efectivamente percibir el prestamista como consecuencia de la aplicación de la sanción de privación de los intereses no son significativamente inferiores a aquellos a los que podría tener derecho si hubiera cumplido su obligación de evaluar la solvencia del prestatario.

Si la sanción tiene una función preventiva – disuasoria – lo que habría que comparar es los efectos de cumplir con la obligación de comprobar la solvencia y de no hacerlo ex ante, esto es, en el momento en el que el banco decide dar el crédito. No ex post. Porque ex post, la norma no puede tener efectos disuasorios. Ahora bien, si, haciendo unas cuantas “simulaciones” el banco llega a la conclusión de que le sale a cuenta omitir la comprobación de la solvencia del deudor, habría que afirmar que la norma que impone tal obligación no va acompañada de sanciones disuasorias. Esto es poco realista, porque el banco tiene incentivos para comprobar la solvencia de los consumidores a los que presta dinero, de manera que la norma de la Directiva es un poco absurda ya que no es necesario “disuadir a los bancos de la conducta consistente en no comprobar la solvencia de los deudores”. De ahí que la solución española – imponer una sanción administrativa – parece más ajustada.

El Tribunal de Justicia tiene en cuenta – acertadamente – que, cuando el consumidor no devuelve el crédito y el banco procede a su reclamación judicial, el incumplimiento por parte del consumidor provoca el vencimiento anticipado del crédito y, en consecuencia y a partir de la sentencia, el pago de intereses legales incrementados sobre la cantidad a cuyo pago se ha condenado al consumidor. Esta obligación de devolver inmediatamente el principal más los intereses judiciales y los coercitivos (tras la condena sin que el consumidor proceda a su pago) reduce significativamente el efecto útil de la normativa que impone al prestamista la obligación de evaluar la solvencia del consumidor.

En el caso de España, las sanciones previstas en la Ley de Crédito al Consumo son administrativas. En todo caso, el art. 1902 CC se aplicaría (culpa in contrahendo del banco), y el consumidor podría pedir (o, más probablemente, oponer como excepción) que se redujese la cuantía reclamada por el banco para tener en cuenta el incumplimiento por parte de éste de su obligación de comprobar la solvencia del deudor (obsérvese que supone tratar al consumidor como un “incapaz” de evaluar su propia solvencia). Para calcular en cuánto podría reducirse la reclamación, es un indicativo razonable el de condenar al consumidor a devolver el capital pero no a pagar intereses, solución prevista legalmente para el caso de los contratos usurarios. Una solución equivalente es la de privar al banco del derecho al vencimiento anticipado del crédito por impago de alguna de las cuotas lo que, en la práctica significaría que no podría reclamar el pago de intereses moratorios ni los legales – desde la sentencia – durante el período que va desde la fecha de la reclamación al consumidor hasta la fecha en la que el consumidor habría tenido que devolver el capital de acuerdo con el contrato.


miércoles, 9 de abril de 2014

Publicada la Ley 3/2014 de reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios.



PRINCIPALES MODIFICACIONES

Definiciones

Consumidor y usuario: engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, considerándose también consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Empresario: toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Reforzamiento de la información al consumidor y usuario

Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario. Entre las nuevas obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios están:

Informar a los consumidores y usuarios de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor y usuario.

Informar de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.

En los contratos de suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como son la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional, así como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que deba conocer, con objeto de describir la información relativa a los aparatos y los programas estándar con los que el contenido digital es compatible, por ejemplo el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de ventas televisivos. En tales casos, el empresario deberá respetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde la información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente accesible.

La reforma contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

Los requisitos de información exigibles con arreglo a esta ley vienen a completar los requisitos de información que se establecen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Regulación de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento

La reforma incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento. Dicha definición abarca también las situaciones en las que el consumidor y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia.

El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero distinto del empresario pero utilizado por éste, como una plataforma en línea, pero no cubre los casos en los que las páginas web ofrecen información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.

La nueva definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil que incorpora la Ley 3/2014 se justifica en el hecho de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del empresario. La definición abarca también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia. Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento.

La Ley 3/2014 incorpora al texto refundido el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.

La Ley 3/2014 procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, siguiendo la técnica jurídica utilizada por la Directiva, para lo que modifica el libro II del texto refundido, unificando la regulación de ambos tipos de contratos en su título III, lo que conlleva la eliminación del título V, cuya denominación y contenido pasa ahora al título IV.

Las modificaciones introducidas por la Ley 3/2014 suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales.

Además, si el empresario no facilta al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos complementarios.

Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.

La ley establece también disposiciones generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios, como son la entrega del bien comprados, los cargos por la utilización de medios de pago, la transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos adicionales.

Con respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos en el plazo convenido con el consumidor y usuario, éste último, antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

En relación con el uso de medios de pago por parte de los consumidores y usuarios, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.

En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido la posesión material de los mismos.

En el caso de los contratos telefónicos, si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.


Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los pagos adicionales, es la obligación que se impone al empresario de que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional, éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.




miércoles, 2 de abril de 2014

ESTRATEGIA EMOCIONAL ¿QUÉ BENEFICIOS APORTA A LA EMPRESA?



¿Cuál es el objetivo habitual de cualquier empresa? Estaremos de acuerdo en que el primer objetivo es “ganar dinero”, porque sin ganancias no hay viabilidad.

Ahora bien, ¿cómo pretendemos ganar ese dinero? ¿estamos orientados al servicio al cliente? ¿Nos importa el dinero en la misma medida que la satisfacción y la salud de las personas, o nos da igual? Ahí radica el verdadero valor de una organización.

Si la respuesta es negativa podemos  dejar de leer este artículo, pero quizá deberíamos echar un vistazo a la ley de prevención de riesgos laborales, que incluye la consideración de los riesgos psicosociales.

Si la respuesta es afirmativa, la siguiente pregunta es ¿qué prácticas conscientes y sistemáticas llevamos a cabo en nuestra empresa para promover la satisfacción y la salud de las personas?

Ya sé que esto puede “chirriar” a muchos directivos y empresarios, pero el verdadero objetivo de una empresa, en linea con ganar dinero, debe ser solucionar problemas y satisfacer necesidades de otras empresas o personas que, de hacerlo bien, se convertirán en clientes.

Si nuestro core business es puro servicio (aunque vaya apoyado en algún producto), entonces implantar una estrategia emocional higiénica cobra una importancia transcendental para nuestro negocio.

¿Por qué? Porque nuestro servicio es realizado por personas, y su excelencia ya no depende solo de sus competencias técnicas. Quizá en un tiempo pasado fuera así, pero hoy lo que nos diferencia de nuestra competencia es precisamente cómo prestamos el servicio y no el servicio en sí. No sé si me explico.

La clave del servicio está en “la experiencia de cliente”, o customer experience  (que en inglés parece que suena a “más importante”, -smile-), la cual viene directamente relacionada con cómo prestamos el servicio, que por supuesto tiene que resolver una necesidad o problema, pero si la experiencia percibida no es lo suficientemente gratificante y satisfactoria, seremos uno más del mercado. Y eso no es lo que queremos, ¿verdad?

Cuando hablamos de experiencia del cliente satisfactoria, gratificante, agradable, etc., estamos hablando de emociones y sentimientos de las personas que compran nuestros servicios desde antes de tomar contacto con alguien de nuestro equipo (ha visto la web, por ejemplo), pasando por el primer contacto telefónico o correo electrónico, hasta la última interacción tras el servicio.

Pero claro,  como el servicio que ofrecemos es realizado también por personas (empleados o colaboradores) es esencial que ellos también sientan esas mismas emociones gratificantes para que el impacto del servicio sea potente, robusto y eficaz. El gráfico superior también es válido para los clientes internos.

Ya que un colaborador (cliente interno) que siente a menudo tristeza, rabia o frustración porque percibe un entorno hostil en su propia organización, lo terminará transmitiendo al cliente externo en forma de servicio deficiente, generando una mala experiencia de servicio.

Evidentemente, no hablo de sentimientos “pasajeros” de nuestros colaboradores, sino de estados emocionales duraderos que han ido cristalizando poco a poco por exposición día tras día a entornos hostiles, frustrantes, tóxicos, o simplemente que olvidan que las personas no somos máquinas, ya sea de manera explícita o subliminal.
si además, toda la organización está orientada “a cliente interno” además del externo, y de manera multidireccional, mejor que mejor.
Por ejemplo, para el directivo sus clientes serán su colaboradores y los accionistas. Para el empleado o colaborador su cliente será su jefe y sus compañeros. Para un departamento su cliente será otro departamento con el que interactúa habitualmente, y así sucesivamente.

Si nos fijamos bien, lo que estamos haciendo la mayor parte del tiempo, especialmente el directivo, es interactuar con otras personas.

Por ello, la implantación de una estrategia emocional higiénica tiene un alto impacto. Además, aporta un extraordinario valor añadido cuando se realiza de manera transversal:

  1. Previene conflictos intra e interdepartamentales
  2. Facilita la generación de climas de confianza, saludables y productivos
  3. Amplía la empatía, pilar fundamental en el servicio al cliente
  4. Amplía la consciencia, permitiendo comprender e integrar diferentes puntos de vista
  5. Aumenta y contagia el afecto positivo, promoviendo la cooperación individual y grupal
  6. Facilita el dialogo sincero y asertivo
  7. Previene el burnout
  8. Reduce el absentismo y las bajas laborales
  9. Provoca una experiencia de servicio altamente satisfactoria
  10. El cliente quiere volver a comprar


Todo esto correlaciona con la motivación, el bienestar, la satisfacción y el compromiso, que a su vez impacta en el rendimiento y la excelencia en el servicio al cliente (interno y externo), mejorando su experiencia mental y emocional mientras interactúa con nosotros. Y esto nos diferencia ampliamente de nuestra competencia.

Por supuesto, la estrategia emocional no puede ser la única estrategia para llevar la empresa a la excelencia, pero sin ella, cualquier otra estrategia no funcionará de manera correcta y sostenible porque llevaría a un desgaste emocional tóxico.
A partir de aquí deberemos ir desarrollando, poco a poco, una serie de fortalezas, recursos y prácticas saludables que amplificarán la eficacia de los equipos y con ellos nuestros resultados económicos.


Para empezar a implantar esta estrategia emocional higiénica de manera transversal en nuestra empresa, debemos conjugar el verbo “querer” en presente de indicativo (yo quiero, tú quieres, el quiere…), especialmente el equipo directivo. Sin ello, no hace falta seguir hablando.

martes, 1 de abril de 2014

Líneas de financiación de la Empresa Nacional de Innovación, S.A.



ENISA, empresa pública dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores.

Tiene como  objetivo  el fomento de  la creación, crecimiento y consolidación de la empresa española, participando activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores y en la dinamización del mercado de capital riesgo.

Como líneas específicas de financiación a emprendedores dispone de los siguientes programas: