En este post figuran
numerosos
ejemplos
concretos de pleitos cotidianos de la
aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL
proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto
aquí]. El proyecto está ya en
el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor en Enero de 2013.
Han presentado enmiendas a la
totalidad al proyecto los grupos parlamentarios de oposición, que han
sido rechazadas, y no consta que
el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no
solo injusto, sino inconstitucional y
que
suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No
pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el
Consejo General de
la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos
Colegios concretos de Abogados (
Baleares,
Pontevedra,
Córdoba,
Castilla-La
Mancha,
Valencia, etc.,
incluso ya en campaña de recogida de
firmas,
difusión de
folletos,
recomendación de firmar
manifiestos, llamamiento
a
movilización ciudadana
y dirigiéndose a la
Defensora
del Pueblo;
jueces,
secretarios
judiciales,
fiscales,
Colegios
de Procuradores,
asociaciones de
abogados,
asociaciones
jurídicas, abogados
jóvenes,
catedráticos de Universidad, la
OCU,
asociaciones de derechos humanos,
sindicatos,
por no mencionar que hasta el
Consejo General del Poder
Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más
cosas elementales:
no
hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es
requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los
tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean
inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.
Se pretende que
pague cualquier persona física o jurídica, sea cual
sea su nivel de ingresos en todas las jurisdicciones, excepto penal
(¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por
asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el
Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en
personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al
doble del
IPREM ,
es decir, 532,51€ X 2,
aprox. 1.100€/mes para
año 2012. No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que
gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes.
Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes
–es usted un gran potentado- tendrá que pagar las cantidades que se indican
abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y
corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una
multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones
en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos
cotidianos resultan unas tasas desorbitadas e inasequibles, y en asunto
de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente
disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes
reclamados. Además se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo
que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros
de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán
apenas un poco más que
la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños
cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el
hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos
fiscalmente deducibles y el particular no.
Estimado lector, jurista o no
jurista,
no crea a
quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una
“subida”, porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de
claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas
jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos
concretos,
JAMÁS para personas físicas, y
nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio
CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas
tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada
que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de “
perverso”
que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque
la Ley de Tasas no lo permite,
sino porque
asombra
que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox.
tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a
la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al
legislador o no, y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela
judicial efectiva.
Que el lector jurista o no
jurista lea estas cifras
y piense si él o su familia o sus amigos, por
muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas.
Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de
clase
media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus
miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y
el Tribunal Constitucional declara
inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza
frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de
acceso a la Justicia
por motivos económicos; la
jurisprudencia constitucional española y la
europea son CLARÍSIMAS. Y piense también,
lector,
si le parece
de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado
pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.
Y el lector que tenga en cuenta
que además, hay ya tasas judiciales autonómicas, módicas
en Cataluña (si
es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde
hace poco, e inminentes en Comunidad
Valenciana, que se sumarán a
las estatales. Y usted, lector, si
cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se
equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser
demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes
procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda:
ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el
contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí
donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la
playa.
Empezamos con ejemplos por
sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.
En laboral, es sencillo: se
pretende que se pague
por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€;
en casación, 750€,
más el 0.5% de lo que
se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización
solicitada más los salarios de tramitación,
saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que
recurra, o sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o la
calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social,
etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto
deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su
pleito y su contrario, Estado o empresa, dos,
porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral
encubierta.
Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.
Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el
llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el
verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los
cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es
fija, 150€, y por
tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría
de Derecho de Consumo. Al coste de la
demanda habrá que añadir las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa
fija 800€ y recurso de
casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal;
tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque
el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo
apartado demandas, etc.). La tasa por la apelación y por la casación
son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa
multinacional o un millonario; así que mejor
que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de
la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir
los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se
tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado
de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no
coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.
Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO
DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su
vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se
desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las
mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se
indican a continuación. Ejemplo: la constructora A
reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de
compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó
en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente
que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y
pagar de tasa como si demandara.
Sistema en civil: en todo “juicio
ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable
del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada
“cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley
procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por
apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de
variable. El resultado de la
aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre
cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
- Si se discute sobre un inmueble, el valor real del
inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito
contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo
300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€. Que cada cual saque la
calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su
tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos
ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito
por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%),
es decir, 2.300€. ¿Que usted
no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro
que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y
además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que
usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto
lo siento, y su contrario dos.
- Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos,
p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a
construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de
tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación,
cuando es posible.
- Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El
arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso
antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino
interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio
pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- Ídem la división de
la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o
por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€
fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- División judicial de patrimonios (herencias,
condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de
parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio.
Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento
en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total
400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que
cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa
herencia problemática que tiene pendiente.
- Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo,
litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos
comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el
variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre
20. No me atrevo
ni a decir cuánto sale.
- Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o
indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del
jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara
la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados:
128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted
dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa,
300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
- Un niño muere en un accidente de avión. La
legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de
euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€
X 0.5%) = 5.300€.
- Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por
pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con
obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos
según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,
su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica
gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un
aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale
adelante a usted
le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de
automóvil o de responsabilidad civil.
- Reclamación de una comunidad de propietarios
contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo
que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la
reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y
sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la
reparación.
Y
para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber
pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de
indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una
negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón
en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera
instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200
€. Han
leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir
la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de
Derecho? Porque
incluso
si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo
con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga
igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la
espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa
sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del
Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada).Recordemos
que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.
- Leves, sin detracción de puntos
(Multas de
hasta 100€): tasa judicial:
200€, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos
(multas de 200€), tasa
200€, lo mismo que la multa.
- Graves con detracción de
puntos: 450€, es
decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con
detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.
- Los mismos
criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa
(medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000€: tasa,
hasta 350€
- Sanciones superiores a 30.000€
y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones
evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de
la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.
Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.
- Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas
de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al
caso anterior.
- Interposición
de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al
servicio de la administración pública no estaría exento, según el
proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización
para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social:
2.700€
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al
vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de
mantenimiento (caso real): 850€
- Además del pago de las tasas judiciales referidas
en la primera instancia, en caso de inadmisión de un
recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales,
en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso
ordinario de
apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2
LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso
contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros
800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un
pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo
generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la
indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales
sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización
ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de
forma inminente.
- Para leer las razones jurídicas de manifiesta
inconstitucionalidad, pinche aquí
- Para leer sobre la responsabilidad del Estado
sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego
reprocha que se interpongan: pinche aquí
- Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales
son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de
Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés
de la Oliva Santos
contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de
Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel
Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí
- Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial
de Ourense, Magistrado Sr.
Alañón, pinche aquí.
- Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa
de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo
General de la Abogacía,
la presidenta de la
Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pincheaquí.
- Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la
portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con
rechazo frontal a tasas, pinche aquí
- Si quiere leer el comunicado de 17 de
octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando,
entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del
proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.
La autora pondría enlaces a
artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda
exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.
MOVILIZACIONES:
- Si quiere mandar un
mail a la Defensora
del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya
estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este
post, pinche aquí
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada
del proyecto, como ha recomendado un Colegio
de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de
Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos
y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este
post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que
retire el proyecto, como recomiendan Colegios
de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la
autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.