domingo, 24 de febrero de 2013

Se ha publicado este sábado en el BOE el decreto-ley que incluye medidas para favorecer el empleo joven, la financiación de pymes y autónomos y apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora... Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero



El decreto-ley, que ha entrado en vigor este domingo, contempla medidas en varios ámbitos: la estrategia de emprendimiento joven, apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora, medidas de apoyo a la financiación de pymes y autónomos, medidas de lucha contra la morosidad y la ampliación del pago a proveedores, así como medidas de liberalización en el sector ferroviario y en el de hidrocarburos Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Apoyos fiscales al crecimiento empresarial

Aplicación del IVA de caja para PYMES 

Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permita evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio de devengo (facturación) por el de cobro y pago a todas las operaciones de la PYME.

Se aplicará a PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, como establece la normativa europea.

Los clientes y proveedores de la PYME deberán utilizar el criterio de caja.

Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Se podrán beneficiar casi 1.300.000  autónomos y más de 1 millón de PYMES.

Fomento de la reinversión en la actividad económica de los beneficios

Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del IS de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial

Se permite que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

Será el único incentivo fiscal del impuesto que no esté condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.

Apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora

Tributación reducida de sociedades de nueva creación  y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Canalización de recursos a la actividad emprendedora

El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”) tendrá un doble incentivo fiscal:

a) Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.

b) Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

La inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.

Fomento del autoempleo en régimen de autónomos

Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación  sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).

Apoyo a la financiación por 45.000 millones de euros

Apoyo a la financiación bancaria en 32.000 millones de euros

Líneas de Mediación del ICO, con una dotación de 22.000 millones de euros.

Impulso a la estrategia de negocio dirigida a PYMES por las entidades bancarias saneadas, 10.000 millones de euros.

Sistemas públicos de avales y garantías para la financiación bancaria que permitirán movilizar 1.720 millones de euros.

Refuerzo del capital de CERSA.

Creación de una Línea de avales CESCE para PYMES.

Impulso de la desintermediación bancaria y al capital riesgo, movilizando fondos por 2.176 millones de euros

Constitución de un Fondo de Fondos encargado de licitar y adjudicar inversiones entre gestoras de capital riesgo en áreas y sectores vinculados a la internacionalización y la mejora de la competitividad.

Creación de la Red Nacional de Incubadoras de Empresas

Refuerzo de los programas de préstamos participativos en empresas

Impulso a los business angels o inversiones informales

Mejora del acceso a fondos para la implantación de PYMES españolas en el exterior.

Facilitación del acceso a los mercados de capitales para movilizar 3.300 millones de euros

Flexibilización del acceso al Mercado Alternativo Bursátil.

Creación del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARFI).

Creación de la Línea de mediación de pagarés y bonos de empresa para facilitar la puesta en marcha del MARFI.

Fondo de Titulización de préstamos a PYMES

Con una dotación de 3.000 millones de euros para avalar emisiones de fondos de titulización de préstamos a PYMES.

Ampliación del Plan de Pago a Proveedores

Con una dotación de 2.684 millones de euros.

Se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y determinadas entidades locales distintas del municipio.

Se incluyen también obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión, para facturas anteriores al 31/12/11.

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a los 60 y se aumentan los intereses de demora.

A su vez, las Administraciones Públicas en sus Planes de Ajuste deberán establecer una senda de reducción de sus deudas con proveedores, que será vigilada muy estrechamente.

Ley reguladora de la facturación electrónica en las AA.PP.

Estímulo a la actividad emprendedora

Fomento de la cultura y la iniciativa emprendedora en los diferentes niveles educativos

Contenidos mínimos de los distintos niveles educativos que fomenten el desarrollo de su creatividad, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor.

Medidas para la formación permanente del profesorado.

Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social

Para menores de 30 años y nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.

Posteriormente, durante los 6 meses siguientes, se les aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50% y, durante los 18 meses siguientes,  una reducción y una bonificación de un 30%, que se amplia en el caso de las mujeres hasta los 35 años.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Durante un máximo de 9 meses la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.

Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Igualmente se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

Facilitación de la creación de empresas

Creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”, mediante la cual las personas físicas podrán ver limitada su responsabilidad por deudas derivadas de su actividad profesional o empresarial, no viéndose afectados determinados bienes tales como la vivienda o vehículos de uso familiar.

Facilitación de la segunda oportunidad empresarial

Establecimiento de un mecanismo ágil, sencillo y barato que abra, para los ciudadanos, empresarios individuales y sociedades de menor dimensión, una vía alternativa al concurso judicial, que sea más flexible, más amplia y más adaptada a las necesidades de estos colectivos que los acuerdos de refinanciación.

Mejora de la red de seguridad de los autónomos menores de 30 años para facilitar una segunda oportunidad, permitiendo reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia si antes del quinto año se produce una baja en el régimen de autónomos.

Agilización de trámites para la creación de empresas

Agilización de los trámites municipales para el ejercicio de actividades económicas a través de la reforma de la Administración Local.

Lanzamiento del portal “Emprende en tres”, que permitirá a los emprendedores tramitar, de forma más sencilla y accesible, los trámites municipales necesarios para el inicio de actividades económicas sometidas a declaración responsable o comunicación.

Empleabilidad

Mejora de la empleabilidad de los jóvenes

Desarrollo de estímulos para que los jóvenes desempleados puedan obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, mejorando su capacitación y ampliando sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo.

Se extenderán los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y con compromiso de contratación.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando se contrate de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años.
Podrán beneficiarse los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores.
 
Contrato “primer empleo joven”,  temporal de 6 meses para menores de 30 años desempleados, con incentivos a su trasformación en indefinido.

Incentivos al contrato en prácticas para el primer empleo, para que aquellos jóvenes que han terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.

Mejora de la intermediación laboral

Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.

Autorización a las Empresas de Trabajo Temporal a formalizar contratos para la formación y el aprendizaje, aprovechando así sinergias pues muchas ETTs ya prestan servicios de formación.

Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial

Competitividad

Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

La próxima aprobación de la Ley permitirá que cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica pueda ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional. Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.

Todas las Administraciones Públicas compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión.

El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y CC.AA. para velar por el cumplimiento de la norma

Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura CNMC

Medidas de reducción y simplificación de cargas administrativas

Adopción e implantación del séptimo Acuerdo para la reducción de cargas administrativas.

Con un horizonte temporal de dos años. Permitirá a ciudadanos y empresas ahorrar más de 1.000 millones de euros en costes de tiempo e indirectos derivados de los trámites administrativos, que hasta ahora tenían que emplear en burocracia y trámites administrativos.

Reforma en profundidad de diferentes sectores económicos estratégicos

Sector energético

Infraestructuras ferroviarias

Transporte  y logística

Rehabilitación, regeneración y renovación urbana





martes, 19 de febrero de 2013

Guía dinámica de ayudas e incentivos nacionales para empresas




La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos Nacionales para empresas. 

El término “dinámica” indica que esta Guía está permanentemente actualizada y contiene sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que la diferencia de las guías publicadas por otras organizaciones.

La metodología para conseguir este resultado, se basa en que la Guía se genera en el momento en que se descarga. Cuando se activa el botón de descarga, se pone en marcha un procedimiento de acceso a la base de datos de ayudas e incentivos, seleccionando las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF. 

Esta Guía recoge todas las ayudas e incentivos destinados a empresas, otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.

Guía dinámica de ayudas e incentivos para empresas por Comunidad Autónoma

Esta opción le permite seleccionar una Comunidad Autónoma. La Guía resultante tendrá información de la Comunidad seleccionada y de las ayudas de ámbito nacional que también le afecten. La información resultante es la misma que la de Guía completa pero referida a la Comunidad seleccionada.




viernes, 15 de febrero de 2013

Vendes en Internet?




El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de red.es y en el marco del Programa Vendes en internet?, pone a disposición de las pymes un servicio de asesoramiento personalizado en materia de comercio electrónico. A través de este servicio las empresas interesadas en abrir o mejorar su canal de comercialización online podrán disfrutar de un apoyo experto. El servicio se desarrollará de forma presencial y telemática durante el primer y el segundo trimestre de 2013, y constará de un análisis y valoración del estado actual de la pyme o autónomo con respecto al comercio electrónico y de un asesoramiento personalizado que contemple los pasos necesarios para la iniciación o mejora en el uso de un canal online.

El servicio va dirigido a pymes y autónomos de cuatro sectores de actividad:

1. Productos alimenticios y bebidas
2. Artículos de vestir y calzado
3. Equipos informáticos y electrónicos, discos, películas y software de consumo
4. Muebles y artículos de decoración

Para cada uno de los sectores de actividad hay un máximo de 25 plazas disponibles para el total del Programa Vendes en internet?. En caso de que para algún sector se supere el número de solicitudes, se procederá a realizar un sorteo.

No te preocupes si no has podido pre-inscribirte en los eventos ya pasados. El Programa Vendes en internet? participará en nuevas jornadas y organizará varios talleres en distintos puntos de la geografía española en los que, en caso de plazas disponibles, podrás solicitar el servicio de asesoramiento personalizado. 






martes, 12 de febrero de 2013

Es válida la videoconferencia para celebrar juntas en las SL. Por Lucía Sicre




Las sociedades de responsabilidad limitada pueden celebrar sus juntas generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado. Ello es así aunque la Ley de Sociedades de Capital sólo contemple esta posibilidad para las sociedades anónimas.

Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), con fecha de 19 de diciembre (BOE de 25 de enero aquí), en la que se plantea la inscripción de varios apartados de los estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada en los que se regula la celebración de la junta general mediante videoconferencia o "cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".

El texto sobre el que surge la controversia fija que "el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el socio mediante correspondencia postal, electrónica, por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".

En este sentido, el registrador consideró que, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), no cabe la celebración de la junta sustituyendo la concurrencia presencial de los socios por la asistencia a distancia,  mediante el medio de videoconferencia o análogo, ya que esta posibilidad está reservada exclusivamente a los  estatutos de las sociedades anónimas.

Tampoco cabría la delegación del voto en la junta general,  sustituyendo la presencia del socio mediante  videoconferencia o análogo, ya que en las SL "la  representación deberá conferirse por escrito".

La ley no lo impide

La Dirección parte de la idea de que la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 175 determina que, salvo que los estatutos digan lo contrario, la junta se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio, aunque la misma ley fija, para las sociedades  anónimas, que es posible también la asistencia telemática.

Así, aunque es cierto que esa posibilidad se refiere  únicamente a las sociedades anónimas, "ello no debe llevar a entender que la Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general".

Por ello, una vez fijada una ubicación física para la  celebración de la junta que permita la asistencia personal, la posibilidad de asistir además por medios telemáticos "ha
de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los  asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan  intervenir, pues no ofrece menores garantías de  autenticidad que la asistencia física".

Al contrario, la Dirección considera que se trata de "un  medio más" que permite a los socios con domicilios lejanos al social tener conocimiento directo de la junta sin costosos desplazamientos.

domingo, 10 de febrero de 2013

Se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.





Según consta en una de las enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, podrán tener acceso a este registro los propietarios de los inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, bien sean personas físicas o jurídicas.

Para ello, deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el registro, "relacionados exclusivamente" con dicho inquilino.

La finalidad de este Registro es evitar que los propietarios de los inmuebles que los ponen en el mercado del alquiler contraten con aquellos que ya han sido condenados mediante una sentencia firme por impago.

Las personas incluidas en el Registro podrán solicitar la cancelación de su inscripción cuando hayan satisfecho la deuda por la que fueron condenados. No obstante, la constancia en el Registro tendrá una duración máxima de seis años, cancelándose de forma automática una vez que finalice este plazo.

Por ello, ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y en los casos en los que el inquilino haya sido condenado por sentencia firme en un procedimiento de desahucio, el secretario judicial correspondiente deberá remitir dicha información a dicho registro.

Asimismo, los órganos de arbitraje deberán poner en conocimiento de dicho registro los datos relativos a aquellas personas que han sido declaradas responsables del impago de las rentas de arrendamiento por medio de un laudo arbitral.


miércoles, 6 de febrero de 2013

Las empresas se blindan ante las indiscreciones del contable. Interesante artículo publicado en el diario “Expansión” por A. Vigil/S. Saiz. Los contratos de confidencialidad de los empleados clave, como los del área financiera, tienen como objetivo evitar las filtraciones de datos y facilitar las reclamaciones judiciales cuando fallan los controles.




Algunos contables y auditores valen más por lo que callan que por lo que cuentan. Por ello, en su caso, la habilidad de guardar silencio es un bien especialmente cotizado por las empresas que les contratan. Y para asegurar su discreción, les hacen firmar contratos de confidencialidad que, de saltárselos, facilitan las reclamaciones por vía judicial.

Los empleados que revelan información contable de su empresa pueden perder su puesto de trabajo. La cuestión está en determinar si los datos contables son considerados secretos de empresa y si revelándolos el trabajador incurre en conductas ilícitas. El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario despedir a un empleado en caso de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y en este apartado se podría encuadrar una conducta como la violación de secretos contables.

Además, el trabajador por cuenta ajena, con cargos como los de auditor o contable, está obligado a mantener silencio por mandato legal del artículo 5.a del mismo texto, según el cual el empleado tiene el deber básico de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia.

Una sentencia del Tribunal Superior de Galicia del pasado 23 de noviembre hace mención a estos artículos del Estatuto de los Trabajadores en un caso en el que da por bueno el despido de un trabajador por reenviarse a dos direcciones personales de email y con copia oculta un total de 196 correos electrónicos con información confidencial de la empresa.

En concreto, en este caso se trataba de información confidencial y sensible no sólo de la empresa, sino también contenido de carácter privado de otros trabajadores, como sus certificados médicos o sus partes de trabajo, así como el cuadrante de las vacaciones del personal. Se da la situación, además, de que el asalariado tenía firmadas cláusulas de confidencialidad con la empresa.

El despido, que primero fue declarado nulo por el juzgado de instancia, ha recibido el visto bueno del alto tribunal gallego precisamente por considerar que la conducta del empleado, que ya había acumulado diversas sanciones, «es contraria a aquellas reglas básicas de la lealtad y honradez, con claro abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Según dice la sentencia, este comportamiento implica un incumplimiento contractual grave y culpable que merece la máxima sanción de despido, tal y como establece el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Casos como éste se dan con relativa frecuencia en las empresas, pero el problema es determinar qué se entiende por secretos de empresa y si en ellos se incluye la información contable. Bajo este concepto no sólo se encuentran los secretos puramente industriales o técnicos, sino también los datos comerciales, los de capital intelectual y los económico-financieros, según señala el profesor Miguel Ángel Villacorta, en un artículo de Revista Contable.

Carácter reservado

En principio, una información es secreto de empresa cuando tiene carácter reservado, existe voluntad de mantenerla oculta por parte de su titular y posee valor para un rival. Para que reciba este calificativo, la información revelada tiene que tener entidad suficiente para lesionar la capacidad competitiva de la empresa.

En cuanto a quién debe mantener el secreto, en opinión de Villacorta, lo más adecuado es considerar a todos los sujetos que tengan una relación laboral con la empresa, entre los que se incluye a los contables y los directivos de este departamento.

Respecto al tiempo que el trabajador debe respetar la confidencialidad de la información, la doctrina de los tribunales se contradice. Por un lado, algunas sentencias defienden que sólo es obligatorio mantener silencio mientras se trabaje para la empresa en puestos como encargado, empleado u obrero, mientras que otros fallos ven insuficiente limitarlo al período de relación laboral.

La cuestión aquí es qué sucede si un empleado decide dejar el trabajo voluntariamente para poder revelar secretos. Villacorta señala que en estos casos se deberá valorar la importancia y trascendencia del secreto y la necesidad de endurecer la posición de los tribunales cuando un trabajador extinga su relación laboral precisamente para comerciar con la información confidencial.

A menudo, los trabajadores que se llevan información confidencial de la empresa lo hacen con la intención de entregársela a la competencia o crear su propio negocio valiéndose de esos datos. Estas situaciones entran directamente en el terreno de la competencia desleal. La legislación de este ámbito considera desleal «la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente».

La historia corporativa está plagada de ejemplos de problemas de utilización de información confidencial. Uno de los casos más sonados en España se produjo a comienzos de los noventa, cuando el ejecutivo José Ignacio López de Arriortúa fue acusado por General Motors, años después de ser fichado por Volkswagen, de apoderarse ilícitamente de documentos de la compañía y de revelar secretos a la firma alemana. Tras años de demandas y litigios, los grupos firmaron un acuerdo en 1997 por el que VW pagaría 100 millones de dólares (77 millones de euros) a GM y le compraría repuestos por 1.000 millones.

Consecuencias

- Aunque la ley penal no regula el delito de violar el secreto de la contabilidad, está indirectamente penado dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores y al descubrimiento y revelación de secretos.
- El artículo 200 del Código Penal castiga al que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin consentimiento. Las penas pueden ser de uno a cuatro años de prisión, además de la multa y la inhabilitación profesional.
- A los que se apoderen de datos o documentos con el fin de descubrir un secreto de empresa, la pena que se les puede aplicar oscila entre los dos y los cuatro años de prisión, además de la multa, según el artículo 278 del Código Penal.
- La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castiga con prisión de dos a cuatro años, pero si es en provecho propio la pena se reduce.
- Si la razón de guardar secreto tiene un objetivo ilícito, ya sea desde el punto de vista penal o desde el administrativo, no tiene por qué ser protegido y su revelación por parte de un trabajador no tendría por qué conllevar ningún castigo.

Empleados que se convierten en cómplices por no denunciar

La lealtad hacia la empresa de un trabajador puede flaquear por muchos motivos, pero la situación se vuelve especialmente delicada cuando el empleado es consciente de que es su jefe quien, por ejemplo, es responsable de un delito contable. Cuando existe este tipo de conflictos, la ley es clara y el deber de denunciar un delito prevalece sobre cualquier tipo de cláusula de confidencialidad que un empleado se vea obligado a firmar.

En caso contrario, se puede ver implicado al ser cómplice por omisión e, incluso, puede terminar imputado si se demuestra que era consciente de que existía una práctica delictiva y que podría haberse detenido o evitado si hubiera hablado antes. Existen algunas excepciones que no obligan a primar el deber de denunciar, según Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y of counsel del departamento de Litigios y Arbitrajes de Clifford Chance.

Por ejemplo, no está claro qué ocurre cuando al hacer público un delito el empleado se está autoinculpando porque ha participado activamente en esa conducta. En delitos patrimoniales no violentos, tampoco hay obligación de delatar cuando se trata de un familiar. En cuanto a los pasos a seguir, Bernardo del Rosal explica que lo normal es acudir al director de cumplimiento normativo, una figura cada vez más popular pero que todavía no tienen implantada la mayoría de las empresas.

También se puede utilizar los canales de denuncia confidencial que han establecido muchas empresas, como una línea ética a raíz de los cambios introducidos en el Código Penal y que reconocen la responsabilidad de las compañías por los delitos que los empleados cometen en su nombre. Cuando no existen estos canales o hay sospechas de que la compañía no cesará su práctica y sólo se logrará el despido, la mejor opción es acudir a la policía, a un juzgado de guardia o al Ministerio Fiscal, apunta el experto de Clifford Chance.

Hay que contar con la posibilidad de que la investigación concluya que no hay delito. Legalmente, no hay problema, siempre y cuando no se denuncie falsamente, basta con tener un indicio racional y una sospecha fundada para acudir a las autoridades. Aunque eso no evitará el despido, al menos sí se considera improcedente, ya que el empleado delator ha actuado conforme marca la ley.



lunes, 4 de febrero de 2013

Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero desde hoy y hasta el 30 de abril. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude




Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.


En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Aquí BOE