CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR EN IRPF
El
artículo 82 de la ley de IRPF define los diferentes tipos de unidades
familiares que pueden optar por la tributación conjunta. Se pueden diferenciar
las siguientes modalidades:
a)
Con
vínculo matrimonial vivo: la integrada
por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
Los
hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
Los
hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
Los
casados no separados legalmente sólo pueden constituir esta modalidad de unidad
familiar, incompatible con la segunda modalidad, que nunca podrán constituir.
Puede
existir sin hijos. La unidad familiar puede estar compuesta exclusivamente por
el matrimonio.
Es
indiferente que los cónyuges estén separados de hecho. Aun estando separados de
hecho pueden constituir esta unidad familiar.
Sólo
alcanza a los hijos menores de 18 años. La mayoría de edad comienza a los 18
años cumplidos.
Es
indiferente la filiación del hijo, ya que engloba a los hijos naturales
(matrimoniales o no matrimoniales) y a los hijos por adopción.
Pueden
ser hijos comunes a ambos cónyuges o no, esto es, formarían parte de esta
unidad familiar los hijos que alguno de los cónyuges aporte al matrimonio de
otras relaciones anteriores (hijos adoptivos o por naturaleza, y dentro de
éstos, matrimoniales o no).
En
cuanto al concepto de vivir independiente de los padres, debe ser con el
consentimiento de éstos. La DGT,
ha señalado que para que exista “vida independiente” es necesaria la
concurrencia de dos requisitos:
Independencia
económica (aspecto económico) y
No
convivencia (aspecto físico).
La AEAT exige para que haya convivencia, cuando se tiene
la misma residencia habitual que los padres, una cierta estabilidad, con
independencia de las ausencias que no impliquen un cambio de domicilio
habitual. Así, se entiende que convive con los padres el hijo menor que estudie
en una ciudad diferente de los padres y que dependa económicamente de éstos.
La
emancipación de un menor no le excluye automáticamente de la unidad familiar
con los padres. De los tipos de emancipación reguladas en el , las debidas a
concesión de los que ejercen la patria potestad y a concesión judicial permiten
que existan supuestos en que los hijos emancipados mayores de 16 años puedan
seguir dependiendo económicamente y conviviendo con los padres. En ese caso
seguirán formando parte de la unidad familiar. Aunque la regla general será que
el menor emancipado tenga independencia económica.
Como
se ve la independencia económica es una cuestión de hecho que habrá que
analizar en cada caso, y que no se identifica automáticamente con la situación
de emancipación.
También
formarán parte de esta unidad familiar los hijos mayores de 18 años que estén
incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
b)
Sin
vínculo matrimonial vivo: bien porque
nunca ha existido vínculo matrimonial, bien porque se ha roto o bien porque
esté camino de romperse.
En
los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, esta
segunda modalidad de unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los
hijos que convivan con uno u otro que reúnan los requisitos antes vistos
(menores de edad no independientes económicamente de los padres y mayores de
edad incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada).
Las
características de esta unidad familiar (unidad familiar monoparental), son las
siguientes:
Comprende
los supuestos de separación judicial, nulidad del matrimonio, divorcio, muerte
o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y parejas de hecho. Es
necesario que existan hijos, por naturaleza (matrimoniales o no) o adopción. Si
no hay hijos no hay unidad familiar.
Debe
estar integrada por todos los hijos que convivan con el padre o madre. Según la DGT,a efectos fiscales quien
tenga atribuida la guardia y custodia será el que tenga la posibilidad de
realizar declaración conjunta (y de aplicar el mínimo por descendientes).
Es
necesario convivencia, además de dependencia económica, requisitos que como
hemos visto más arriba la DGT
también exige para la otra modalidad de unidad familiar. En un caso de divorcio
con guarda y custodia compartida en la que ambos cónyuges tendrían derecho a
formar unidad familiar con los hijos, deberá haber acuerdo de los progenitores
para decidir quien de los dos la forma, pues sólo puede haber una unidad
familiar
Las
parejas de hecho que tengan 2 o más hijos, sólo pueden formar una unidad
familiar de un padre con todos sus hijos. Cada año se puede escoger cuál de los
padres forma unidad familiar, pudiendo variar de un año a otro.
Nadie
podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.